¿Cuáles son los requisitos para postular al Bono Trabajo a la Mujer y Subsidio al empleo jóven?
Los requisitos del Subsidio al Empleo Joven (SEJ) y el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM):
- Ser trabajador/a dependiente o independiente con cotizaciones previsionales y de salud al día
- Percibir una renta bruta mensual inferior a $440.378 (impuesto incluido) o renta bruta anual inferior a $5.284.532. Al solicitar pagos provisionales mensuales, usted está aceptando reintegrar los valores pagados en exceso debidamente reajustados, que resultaren de la reliquidación anual del beneficio.
- No trabajar en institución o empresa del Estado.
- No trabajar en instituciones públicas o privadas, cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.
Además, en el caso del Subsidio Empleo Joven (SEJ) se debe cumplir el siguiente requisito:
- El/la trabajador/a que cumpla o tenga 21 años de edad, deberá haber obtenido la licencia de educación media para acceder al subsidio (art. 11 ley 20.338).
PREGUNTAS FRECUENTES
1.- ¿Cuál es la fecha en que se realiza el depósito del pago anual y reliquidación?
El proceso de pago anual y reliquidación correspondiente a las rentas percibidas el año 2016, se realizará el 28 de agosto 2017. Usted obtendrá el beneficio siempre y cuando cumpla con los requisitos de pago solicitados por el programa. Este pago se realizará a través del medio de pago solicitado en su ficha de postulación, es decir, por vía depósito a una cuenta bancaria o en efectivo a través BancoEstado o ServiEstado.
2.- ¿Si yo recibí anticipos mensuales, cuánto me correspondería sacar en el proceso de reliquidación?
Los pagos mensuales constituyen anticipos del subsidio anual, de modo que quienes optan por esta modalidad, están sujetos a un proceso de reliquidación (art. 5° de la Ley 20.338), donde al monto del subsidio calculado en forma anual se le restan todos los anticipos mensuales pagados durante el año. De este proceso puede resultar saldo a favor o saldo en contra.
3.- ¿Si este año (2017) cumplí los 26 años de edad, corresponde el pago del proceso anual y reliquidación?
Para el proceso de cálculo anual y reliquidación 2016, se considerarán solo los meses en que usted cumplía con la edad exigida, además de los requisitos de pago establecidos por los subsidios.
4.- ¿Cuáles son las rentas topes consideradas para este pago anual 2016?
Percibir una renta bruta mensual inferior a $440.378 (impuesto incluido) o una renta bruta anual inferior a $5.284.532.
5.- ¿Puede acceder al pago un/a usuario/a que trabaja solo algunos meses del año?
En el proceso de pago anual se analizarán todos los meses del año 2016, verificando el cumplimiento de los requisitos de pago, como por ejemplo la renta bruta percibida y el pago de las cotizaciones previsionales, entre otros. Por tanto, el pago del beneficio se realizará solo por los meses que el usuario cumplió con los requisitos de pago
6.- ¿Qué sucede si un/a usuario/a trabajó con boletas de honorarios? ¿Podrá recibir pago anual?
Los/as trabajadores/as en calidad de independientes (boleta de honorarios) podrán acceder al pago anual, mientras hayan acreditado sus rentas (N° 2 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta), estas no superen el monto tope establecido y cuenten con cotizaciones previsionales al día.
7.- ¿Qué es el proceso de reliquidación anual del beneficio?
El proceso de reliquidación, es un proceso efectuado a todos los usuarios que optaron por la modalidad de pago mensual durante el año 2016. Este corresponde al análisis de los meses del periodo antes mencionado, verificando el cumplimiento de los requisitos de pagos. De este proceso resultarán saldos a favor o en contra. Por lo que se recomienda siempre optar por la modalidad de pago anual.
8.- ¿Obtendré pago anual si cumplí con la edad límite durante el año calculado (2016)?
En el proceso de pago anual se analizarán todos los meses del año 2016. Sin embargo, para efectos del pago del beneficio, serán considerados solo los meses que el usuario cumplió con los requisitos de edad y de pago.
9.- Si dejé de cumplir con los requisitos de pago que establece el beneficio para los usuarios de modalidad mensual. ¿Tendré pago de la reliquidación?
En el proceso de pago anual se analizarán todos los meses del año 2016, sin embargo para efectos del pago, serán considerados solo los meses que el usuario cumplió con los requisitos de edad y de pago. De este proceso resultarán saldos a favor o en contra. Por lo que se recomienda siempre optar por la modalidad de pago anual.
10.- ¿Cuándo se paga la solicitud de extensión por Hijo y/o Estudios, si el/la usuario/a cumplió los 25 años de edad durante el 2016?
Ambas extensiones son pagadas en forma anual, no importando la modalidad de pago escogida por el usuario. El periodo de extensión de la solicitud, será incorporada al proceso del cálculo anual 2016, siendo verificados los requisitos de cada extensión y los requisitos de pagos.
11.- ¿Qué pasa con el pago anual, si la usuaria se encontraba con pre y post natal durante el año calculado (2016)?
Esta condición no afectará el pago del beneficio, siempre y cuando, se encuentre dentro de las rentas establecidas y tenga las cotizaciones previsionales al día, entre otros requisitos de pago.