Una nueva instrucción de la Superintendencia de Seguridad Social establece que la COMPIN y las Isapres deben rechazar las licencias médicas cuando el diagnóstico no corresponda a las atribuciones legales del profesional que las emitió. Sin embargo, los trabajadores pueden presentar antecedentes para acreditar la pertinencia del diagnóstico o gestionar una nueva certificación médica.
El rechazo de una licencia médica puede generar preocupación entre los trabajadores, especialmente cuando necesitan justificar su ausencia laboral y acceder al Subsidio por Incapacidad Laboral. Por eso, es importante conocer qué situaciones pueden dar lugar a esta decisión y cuáles son las alternativas disponibles para reclamar.
En este contexto, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) impartió nuevas instrucciones a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y a las Instituciones de Salud Previsional (Isapres), mediante la Circular N° 3931, para precisar los límites de las atribuciones de algunos profesionales de la salud al momento de emitir licencias médicas.
La instrucción pone especial atención en las licencias emitidas por matronas, matrones y cirujanos dentistas, y establece que el rechazo debe indicar expresamente cuando la causa sea la falta de competencia profesional para certificar el diagnóstico.
¿Qué atribuciones tienen las matronas y los dentistas para emitir licencias médicas?
La Circular N° 3931 delimita los diagnósticos por los que estos profesionales pueden certificar reposo laboral.
Matronas y matrones
Pueden emitir licencias médicas exclusivamente por situaciones relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio normales.
Esto significa que no están habilitados para otorgar reposo por enfermedades o complicaciones que requieran diagnóstico y tratamiento de un médico cirujano, incluso cuando dichas condiciones se presenten durante el embarazo o después del parto.
Cirujanos dentistas
Pueden emitir licencias médicas por enfermedades y atenciones relacionadas con la salud bucal. Por lo tanto, no pueden justificar ausencias laborales por patologías generales que estén fuera de sus competencias profesionales.
No obstante, existe una excepción para los especialistas en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial que estén inscritos en el registro oficial de prestadores de salud. Estos profesionales también pueden emitir licencias por lesiones y enfermedades de la cara, los maxilares y las estructuras relacionadas con su especialidad.
¿Qué pasa si la COMPIN o la Isapre rechaza una licencia médica por esta causal?
La nueva normativa establece que, si el diagnóstico consignado en la licencia no corresponde al ámbito de competencia del profesional que la emitió, la COMPIN o la Isapre deberá rechazar el documento.
Además, el rechazo debe estar debidamente fundamentado. Para ello, se debe utilizar la causal N° 5, denominada «Otros», incorporando expresamente la siguiente descripción:
«LM emitida por profesional no habilitado en razón del diagnóstico».
De esta manera, el trabajador podrá identificar que el motivo del rechazo no está relacionado necesariamente con la inexistencia de una enfermedad o la falta de justificación del reposo, sino con las atribuciones legales del profesional que extendió la licencia.
¿Cómo se puede reclamar si rechazan la licencia médica?
La Circular N° 3931 contempla dos alternativas específicas para los trabajadores afectados por esta causal:
- Acreditar que el diagnóstico corresponde a la especialidad del profesional: se pueden presentar antecedentes médicos que permitan demostrar que la patología sí se encuentra dentro del ámbito de competencia de quien emitió la licencia.
- Presentar una nueva licencia médica: el trabajador puede acompañar un nuevo documento extendido por un profesional habilitado para certificar el diagnóstico correspondiente.
Estas alternativas están expresamente reconocidas por la SUSESO. Sin embargo, aportar nuevos antecedentes o presentar otra licencia no significa que la autorización sea automática, ya que la entidad deberá revisar los documentos y resolver conforme a la normativa vigente.
¿Dónde apelar si rechazan una licencia médica?
Además de las alternativas específicas establecidas por la nueva circular, los trabajadores cuentan con las vías generales de reclamación frente al rechazo o reducción de una licencia médica.
El procedimiento depende de la afiliación previsional:
| Afiliación | ¿Dónde reclamar? | Procedimiento |
|---|---|---|
| Fonasa | COMPIN | Se puede presentar un recurso de reposición ante la misma entidad que rechazó la licencia, aportando nuevos antecedentes. El plazo general es de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución. |
| Isapre | COMPIN | Si la Isapre rechaza o reduce la licencia, el trabajador puede reclamar ante la COMPIN correspondiente. El plazo informado por ChileAtiende es de 15 días hábiles desde la notificación. |
| Fonasa o Isapre | SUSESO | Si la COMPIN mantiene el rechazo después de revisar el recurso correspondiente, se puede presentar una reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social. |
Importante sobre el plazo para acudir a la SUSESO: la Circular N° 3917, publicada el 21 de julio de 2026, estableció que los trabajadores afiliados a Fonasa o Isapre tienen un plazo de seis meses desde el término de la respectiva licencia médica para reclamar ante la Superintendencia, cuando esta haya sido rechazada o reducida por la COMPIN.
Para presentar este reclamo, primero deben haberse agotado las instancias previas ante la COMPIN. El plazo puede tener excepciones, por ejemplo, cuando existen gestiones útiles que suspenden la prescripción o circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
¿Qué documentos conviene reunir para apelar?
Para respaldar una reclamación, es recomendable reunir los antecedentes que permitan demostrar la necesidad del reposo y aclarar el motivo del rechazo. Entre ellos:
- Copia de la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica.
- Informe del profesional tratante que explique el diagnóstico y la necesidad del reposo.
- Exámenes de laboratorio, imágenes u otros resultados que respalden la condición de salud.
- Epicrisis o antecedentes de hospitalización, cuando corresponda.
- Una nueva licencia médica, si fue extendida por un profesional habilitado para certificar esa patología.
- ChileAtiende también contempla estos documentos entre los antecedentes que pueden acompañarse al reclamar ante la COMPIN.
¿Desde cuándo rige la nueva normativa de la SUSESO?
Las instrucciones de la Circular N° 3931 entraron en vigencia el 23 de octubre de 2026 y son aplicables a la COMPIN y a las Isapres.
La medida no elimina la facultad de matronas, matrones y cirujanos dentistas para emitir licencias médicas. Su objetivo es precisar los diagnósticos que pueden certificar de acuerdo con sus competencias profesionales y establecer un motivo de rechazo específico cuando estas atribuciones no se respeten.
Consulta la normativa oficial: puedes revisar la Circular N° 3931 en el sitio de la SUSESO y las instrucciones incorporadas al Compendio de Normas sobre Licencias Médicas.
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