A través de este beneficio, el Estado financia una parte de un consumo máximo de 15 metros cúbicos de agua potable y servicio de alcantarillado, el que se descuenta en la boleta que el beneficiario recibe, debiendo éste pagar sólo la diferencia.
¿En qué consiste?
Es una ayuda económica entregada por el Estado, destinada a la cancelación de cuentas de agua potable. Es un beneficio dirigido a familias carentes de recursos económicos y se traduce en un subsidio económico equivalente al 50% del valor de la cuenta de agua con un máximo de hasta 15m3 (metros cúbicos).
El monto la de ayuda se rebaja de la cuenta mensual del agua, por lo que las personas no reciben dinero de manera directa.
El beneficio dura 3 años, al cabo de los cuales se puede volver a postular.
¿Cuáles son los requisitos?
Para su obtención, los interesados deben dirigirse al Departamento Social de la Municipalidad que le corresponde de acuerdo a su domicilio, y completar los datos del formulario para postular a este beneficio. Su asignación, consta en un Decreto Municipal. Se debe:
1.-Acreditar domicilio en la comuna respectiva y habitar permanentemente la propiedad.
2.-Estar encuestado con Ficha Social.
3.-Acreditar su condición socioeconómica.
4.-Estar al día en el pago de los servicios sanitarios (en caso de existir morosidad, para solucionarla puede solicitar a la empresa que le entrega el servicio sanitario suscribir un convenio de pago de lo adeudado).
¿Qué documentos se requieren?
1.-Formulario de postulación debidamente completado, con letra legible, que contenga los antecedentes del solicitante y de la familia principal. Este formulario puede ser requerido en las municipalidades o empresa de agua potable.
2.-Fotocopia de la cédula de identidad del postulante.
3.-Última boleta de consumo de agua potable cancelada
¿Cuando postular?
a) Las postulaciones pueden hacerse en cualquier época del año, y se otorga dependiendo de los cupos existentes en cada comuna.
b) En caso de extinción, el usuario podrá volver a postular ciñéndose a las normas y requisitos que rigen el otorgamiento del subsidio, a excepción que hubiese operado la causal de la letra (c) anterior, pudiendo repostular transcurrido un año desde la fecha de extinción del beneficio.