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Consulta con el Rut si recibirás la Pensión Garantizada Universal con los nuevos requisitos.
La ley que establece la nueva Pensión Garantizada Universal permitirá que todas las personas mayores de 65 años, que se encuentren dentro del 90% más vulnerable del total de la población (desde Abril 2023), reciban una transferencia directa mensual, independiente de su ahorro previsional individual.
Todos los pensionados en el Sistema de Protección Social, recibirán la PGU, incluidas las personas mayores de 65 años laboralmente activas que puedan acceder al beneficio y que cuenten con una pensión autofinanciada menor a los $702.101 (Desde Febrero 2023). Quienes superen esa suma, recibirán un monto variable. Estos pagos beneficiarán a más de 2.4 millones de personas, excluyendo al 10% más rico de la población.
Importante:
A partir del 1 de agosto de 2022 comenzaron a regir los requisitos permanentes de acceso a la Pensión Garantizada Universal. Desde febrero hasta julio, fueron los que estuvieron vigentes para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o a un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
Requisitos Nueva Pensión Garantizada Universal
- Haber cumplido 65 años de edad
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población entre 65 o más años de Chile. (Desde Abril este requisito cambia estableciendo al 10% más rico de la población total.)
- Acreditar residencia en el territorio nacional al menos 4 de los últimos 5 años desde la solicitud de la PGU, junto con 20 años continuos o discontinuos desde que el postulante cumplió los 20 años de edad.
- En caso ser extranjero, acreditar residencia por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos.
- Cuenten con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior).
- La PGU se entregará a personas con 65 años cumplidos, sea que reciban o no beneficios del Sistema de Pilar Solidario (SPS), o que aún no se encuentren pensionados.
Otros Beneficios:
- Con la PGU se amplía del 60% al 80% más vulnerable la cobertura de la PBS y el APS de invalidez, incorporando a cerca de 56 mil nuevos beneficiarios.
- Se entrega la facultad al IPS de postular a personas a la PBSI al momento de cumplir 17 años y 6 meses,
- Incremento de la cobertura del beneficio de discapacidad física o sensorial severa al 60% más vulnerable, desde el 20% actual. Además, se aumenta al monto desde $77.701, a la mitad del valor de la PGU, correspondiente a $92.500 actualmente.
Nuevo Monto Pensión Garantizada Universal 2023
El monto de este beneficio asciende a un máximo de $206.173 valor reajustado el 1 de febrero de 2023.
Para quienes tengan una pensión base menor o igual a $702.101 mensuales, el monto de la PGU ascenderá a $206.173; mientras que para quienes tengan una pensión base mayor (calculada según su PAFE inicial) a $702.101, pero menor a $1.114.446, el monto de la PGU será variable:
Importante:
- Hasta el 31 de julio de 2022, los requisitos para acceder a la PGU serán los mismos que han estado vigentes para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o a un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), establecidos en la Ley Nº 20.255. A partir del 1 de agosto de 2022, comenzarán a regir los requisitos permanentes de acceso al beneficio.
- Todas las personas que actualmente poseen una PBSV o APSV, dejarán de percibirlas y serán traspasadas automáticamente a la PGU, sin necesidad de que hagan una solicitud o trámite adicional.
- Lo anterior, con la excepción de las personas pensionadas de AFP (Retiro Programado) con APSV que reciben una Pensión Final Garantizada de monto mayor a la PGU. Durante mayo de 2022, el IPS les asignará informadamente al beneficio que resulte de mayor monto, comparando entre la PGU y el APSV, con derecho a revertir dicha asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023.
Conoce más sobre sobre el Pilar Solidario AQUI.
Fechas de Pago Pensión Garantizada Universal 2023
A contar del 1 de agosto de 2022: el IPS otorgará la PGU a quienes la solicitaron con anterioridad y no hayan cumplido con los requisitos del antiguo Pilar Solidario (sin necesidad de nueva presentación) y a quienes cumplan los requisitos establecidos en la nueva Ley N° 21.419.
Pago cronológico de la PGU a los actuales beneficiarios de vejez del Pilar Solidario:
- A contar de febrero de 2022:
- Todos las personas beneficiarias de PBSV.
- Todos las personas beneficiarias del artículo 9º bis de la Ley Nº 20.255.
- A las siguientes personas beneficiarias de APSV:
- Pensionados de compañías de Seguro (quienes reciben APSV calculado como subsidio definido).
- Pensionados de AFP anteriores al 1 de enero de 2020 que accedieron al Pilar Solidario con una Pensión Base mayor a la PBS de ese momento, quienes reciben APSV calculado como subsidio definido (y no reciben Pensión Final Garantizada).
- Todos los pensionados de IPS y los de AFP con Pensión Final Garantizada cuyo monto sea inferior a la PGU.
- Los actuales pensionados por trabajos pesados con APSV.
- Los actuales pensionados de leyes especiales y de reparación Nº 18.056 (pensiones de gracia por el Presidente de la República), 19.234 (Exonerados Políticos), 19.992 (Ley Valech) y 19.123 y 19.980 (Ley Rettig), que además estén recibiendo un complemento de beneficio solidario por disposición del artículo 36 de la Ley Nº 20.255, cuyo monto sea inferior a la PGU.
Importante: todas estas personas recibirán el pago automático, por parte del IPS, de la diferencia faltante al respectivo beneficio solidario según corresponda, hasta alcanzar el monto de $185.000.
- A contar de mayo de 2022:
- Las personas pensionadas que reciben una Pensión Final Garantizada superior a $185.000 (es decir, pensionados de IPS y pensionados de AFP con posterioridad al 1 de enero de 2020, que necesariamente accedieron al Pilar Solidario con un APSV, en la medida de que el monto sea superior a la PGU).
Importante:
– El beneficio solidario que reciben estas personas no será modificado en febrero de 2022, pero podría ser reemplazado a contar de mayo de 2022 por la PGU, previa evaluación que efectuará el IPS, cuyo objetivo es seleccionar el beneficio de mayor valor.
– Estas personas tendrán derecho a revertir la asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023, presentado la correspondiente solicitud al IPS. Quienes tengan alguna consulta sobre esta situación, deberán comunicarse con la entidad pagadora de su pensión.
- Solicitantes del Pilar Solidario, que se encuentran en trámite al 1 de febrero de 2022 (PBSV, APSV o artículo 9° bis) y están afectas a la PGU:
En estos casos, el monto de PGU se paga desde el 1 de enero 2022. Todo lo que corresponda conceder como beneficio solidario desde antes de esa fecha (en función de la fecha de la solicitud), se pagará a los montos que estaban vigentes en el antiguo Pilar Solidario.
- Nuevos solicitantes del beneficio:
- Entre febrero y julio de 2022 se concederá PGU -previa solicitud- a las personas que cumplan con los requisitos de acceso del antiguo Pilar Solidario (Ley Nº 20.255), es decir, los existentes antes de la modificación hecha por la nueva Ley 21.419.
- Además, durante este período de seis meses:
- Las personas con derecho a PGU deberán encontrarse pensionadas.
- Podrán acceder quienes no tienen derecho a pensión en algún sistema previsional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para la antigua PBSV (Ley Nº 20.255).
- Las AFP, compañías de Seguro e IPS recibirán las solicitudes del beneficio de PGU utilizando los mismos formularios y el sistema que actualmente se ocupan para las solicitudes de beneficios solidarios.
Para saber la fecha de pago de tu pensión ingresa AQUI al calendario 2023
¿Cómo Solicitar o Postular a la Pensión Garantizada Universal 2023?
Las personas que deben hacer la solicitud de la PGU, deben realizar la consulta con el rut y fecha de nacimiento. Si el sistema le arroja que es beneficiario, lo derivará a la plataforma de solicitud del beneficio a la que deberá ingresar con su Clave única.
Consulta AQUI con el rut Si eres beneficiario de PGU 2023
Dónde Consultar Pago de La Pensión Garantizada Universal PGU
Los beneficiarios podrán consultar su pago con el rut en el siguiente enlace:
Consulta AQUI el Pago de tu pensión y otros beneficios ips
Para más información:
Ingresa a IPS.cl