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Home Beneficios Sociales

Ley Lucas: Permite Suministro de Energía a pacientes electrodependientes

Roberto Martinez por Roberto Martinez
24/01/2021
en Beneficios Sociales
Tiempo de Lectura: 2 mins
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beneficio-pacientes-electrodependientes
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La ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar, en conjunto con el ministro de Energía, Juan Carlos Jobet, celebraron y destacaron la publicación en el Diario Oficial de la la llamada “Ley Lucas” que garantizará el suministro ininterrumpido de energía eléctrica a pacientes electrodependientes.

En dependencias del Ministerio de Energía, ambos secretarios de Estado, en conjunto con familiares de pacientes electrodependientes, pusieron en marcha la ley que beneficiará a más de 22 mil personas que necesitan permanecer conectados a un dispositivo para vivir.

Juan Carlos Jobet indicó “si algo llega a pasar, van a tener el suministro asegurado, van a tener un generador de respaldo, se les va a reponer el servicio automáticamente, van a tener un apoyo en el pago de su cuenta para que no sea muy abultada y no afecte otras obligaciones que tienen que cumplir. Esta ley se hace realidad después de un largo camino que han recorrido muchas personas y, como decía la ministra Rubilar, esta ley tiene rostro humano y muestra lo que puede hacer la política cuando nos ponemos de acuerdo”.

En esa misma línea, Jobet comentó que a la fecha, se cuenta con un total de 5.196 pacientes electrodependientes inscritos en el registro nacional y vigentes ante la SEC.

Cómo inscribirse al beneficio de energía

Se hace llamado a las personas o a familiares de pacientes electrodependientes a que inscriban a pacientes en esta condición en www.sec.cl  para que reciban los beneficios otorgados por la ley Lucas.

La nueva ley

La “Ley Lucas”, despachada el 21 de diciembre por el Congreso Nacional, establece entre otros que:

  • “Son personas electrodependientes aquellas que para el tratamiento de la patología que padecen se encuentran en condición de hospitalización domiciliaria y necesitan permanecer conectadas físicamente, de forma continua o transitoria, a un elemento de uso médico…. y que requieren suministro eléctrico para su funcionamiento. Sin él, estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave.”
  • “Las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica deberán llevar un registro de personas electrodependientes con residencia en su respectiva zona de concesión.”
  • “El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad con las normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”
  • “Las empresas concesionarias descontarán el consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiera una persona electrodependiente.”
  • “Para hacer efectiva la obligación establecida en el inciso anterior, las empresas concesionarias deberán incorporar entre el sistema de conexión central del domicilio y los dispositivos de uso médico, un mecanismo de medición de consumo de costo de la empresa, medición que deberá ser descontada del total mensual de consumo del domicilio”.
  • “El incumplimiento, por parte de las empresas eléctricas, de no llevar un registro de pacientes electrodependientes en su zona de concesión, se considerará una infracción gravísima que será sancionada de conformidad con las normas de la SEC. En este sentido, el tope máximo de multas de este organismo fiscalizador alcanza las 10 mil UTA (Unidades Tributarias Anuales).”
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