Ya se encuentra publicada en el Diario Oficial la ley que crea el Bono Chile Apoya Invierno de $120 Mil y la extensión del Postnatal.
¿Cómo se Pagará el monto del Bono de Invierno a los beneficiarios?
Según lo que se especifica en la Ley 21.474:
- En los casos de las personas beneficiarias del Bono de Invierno, del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez y aquellas beneficiarias del Subsidio para menores con Discapacidad Mental, el bono será de $120.000 pesos por cada uno de los beneficiarios, aun cuando se encuentren en más de una de las categorías señaladas en los requisitos.
- En el caso de personas causantes del subsidio familiar, asignación familiar y maternal, el bono será de $120.000 por cada causante del beneficio y corresponderá percibirlo a la persona beneficiaria a cuyas expensas viva el o la causante, con las mismas excepciones establecidas respecto del Sistema Único de Prestaciones Familiares, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y del subsidio familiar de la ley N° 18.020. En caso que un o una causante pueda ser invocado o invocada en dicha calidad por más de una persona, se preferirá siempre a la madre beneficiaria.
- En el caso de Familias usuarias del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, el bono será de $120.000 por cada persona que genere el beneficio, y se pagará por familia usuaria del subsistema “Seguridades y Oportunidades”, creado por la ley Nº 20.595.
- En el caso de las familias que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población que no sean beneficiarios de ninguno de los programas o beneficios mencionados, pero que tengan integrantes con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422; personas sujetas de cuidado pertenecientes al programa de pago de cuidadores de personas con dependencia severa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; personas con dependencia moderada o severa/profunda declarada mediante las respuestas del módulo salud del formulario de ingreso al Registro Social de Hogares; estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participan del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación; estudiantes matriculados en establecimientos educacionales con modalidad de educación especial reconocidos por el Ministerio de Educación; y personas de 60 años o más y/o personas menores de 18 años, el bono será de $120.000 por cada persona que genere el beneficio y se pagará por hogar del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
¿Quién financiará el Bono Invierno de 120 Mil y Cuándo se efectuará el Pago?
El bono establecido en esta ley será de cargo fiscal. Su pago se efectuará en una sola cuota en el mes de agosto de 2022 por el Instituto de Previsión Social, excepto en el
caso de personas beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez y Pensión Básica Solidaria de Invalidez, se pagarán por las mismas entidades pagaderas del beneficio que da lugar a este bono.
Importante:
- El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la fiscalización del pago del bono que concede el presente Título.
- El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del bono que establece este Título, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades de esta última.
- Quienes perciban indebidamente el bono que establece este Título deberán restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
- El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono será de un año, contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para su cobro será de nueve meses contado desde la emisión de pago.