La asignación familiar y maternal son beneficios económicos dentro del sistema de seguridad social, dirigidos a trabajadores y pensionados, así como a mujeres embarazadas y sus cónyuges que cumplen ciertos requisitos.
La actual regulación, permite a trabajadores independientes (Los que emiten boletas de honorarios y los que no) solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para después poder cobrar la Asignación Familiar o Maternal (si corresponde) o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales.
El procedimiento comienza con el Instituto de Previsión Social solicitando información relevante a diferentes entidades, como el Servicio de Impuestos Internos y las entidades previsionales. Luego, se verifica la elegibilidad de los solicitantes y se determina el tramo de asignación familiar y maternal según sus ingresos.
Finalmente, el Instituto de Previsión Social realiza el pago correspondiente a los beneficiarios, asegurándose de mantener la elegibilidad a lo largo del tiempo y ajustar los pagos según sea necesario.
¿Cuándo es la Fecha de pago de la Asignación Familiar a trabajadores Independientes?
Trabajadores independientes que dan boletas de honorarios y que están obligados a cotizar
Se pagan anualmente por el Instituto de Previsión Social en el mes de diciembre de cada año, por cada causante de asignación familiar y maternal que se encuentre reconocido al 31 de diciembre del año al que correspondan dichas asignaciones. En el caso de los trabajadores independientes, este pago es por los meses que se hayan efectuado cotizaciones.
Para tener derecho al pago de las asignaciones familiares y maternales, el trabajador deberá encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales para salud y pensiones, esto es el Instituto de Previsión Social verificó que éstas fueron enteradas por el período completo (12 meses).
Trabajadores independientes no obligados a cotizar, que lo hagan voluntariamente de conformidad al inciso tercero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, o bien dan boletas de honorarios y se encuentran dentro de las excepciones de cotización.
Las asignaciones familiares y maternales se pagan anualmente por el Instituto de Previsión Social, en el mes de diciembre de cada año. El pago se efectuará por cada causante que se encuentre reconocido al 31 de diciembre del año al que correspondan dichas asignaciones y por los meses que se hayan efectuado cotizaciones.
Importante: El pago de las asignaciones familiares de trabajadores Independientes se encuentran atrasadas y según lo señalado por Chileatiende el pago se realizará a partir de la primera quincena de Mayo del 2024.
Diferencias en el Pago de las Asignaciones Familiares a Independientes
Cuando se detectan diferencias en el pago de las asignaciones familiares y maternales después del proceso explicado anteriormente, el Instituto de Previsión Social toma medidas para ajustar los pagos.
Si un trabajador independiente tiene derecho a un tramo de asignación familiar o maternal superior al que se determinó inicialmente, el Instituto de Previsión Social le pagará la diferencia directamente.
En cambio, si el tramo determinado inicialmente es superior al que realmente corresponde al trabajador independiente, el Instituto de Previsión Social tomará medidas para recuperar los fondos. En algunos casos, pueden aplicarse disposiciones especiales para facilitar la devolución de pagos incorrectos, según lo establecido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Otros enlaces de interés:
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Fuente: SUSESO.CL