Cuando un trabajador y su empleador ratifican el término de una relación laboral se genera un documento llamado finiquito.
Este documento sirve para que quede registrada la causal de despido y los acuerdos a los que se comprometen ambas partes, estos pueden ser plazos e indemnizaciones.
La Dirección del Trabajo emitió el dictamen N° 1315/26 que establece cambios en los derechos que entrega la firma de finiquito a los trabajadores.
¿Qué cambios se introdujeron en los finiquitos?
La Dirección del Trabajo introduce la nueva figura de Reserva de Derechos, que establece que los trabajadores que hayan terminado su relación laboral podrán hacer uso de esta figura en sus finiquitos, sin la necesidad de tener el consentimiento de su empleador.
Con esta modificación, los trabajadores que pierdan su empleo podrán estipular en el documento de finiquito su “reserva de derechos”, esto servirá para hacer reclamos judiciales posteriores sobre temas con los que no estén en de acuerdo.
En síntesis, esto impide que los trabajadores recientemente despedidos renuncien a dineros adeudados o derechos pendientes, luego de haber firmado su finiquito.
¿En que consiste la reserva de derechos?
La reserva de derechos es el acto mediante el cual un trabajador deja estipulada su decisión de poder reclamar, posteriormente en tribunales, materias con las que esté en desacuerdo tras haber firmado el finiquito.
El dictamen detalla que la reserva de derechos ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como “un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado”.
El Departamento de Atención de Usuarios de la Dirección del Trabajo también emitió un oficio destinado a las y los asistentes laborales de las inspecciones de todo el país.
Allí se establece que “si hay disconformidades por parte del trabajador/a, y este lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos, la que debe constar de manera clara en cada una de las copias, para lo cual no requiere el consentimiento del empleador o su representante“.