Se aprueba Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos impulsada por el Gobierno y el ministerio de La Mujer y Equidad de Género.
Gracias a esta nueva ley, se podrá establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.
Además, mejorará el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan.
¿Desde cuándo se hace efectiva la medida cautelar de retención de los fondos de la persona alimentante deudora?
Esta medida se hará efectiva desde la notificación de la resolución que dictó el tribunal de familia a la entidad bancaria y/o financiera correspondiente, y antes de que se notifique a la persona deudora.
¿Qué ocurre cuando hay más de una persona alimentaria, es decir, más de un hijo o a una hija al que se le adeude pensión de alimentos por parte de la misma persona deudora?
Para los casos en que hay más de una persona alimentaria (más de un hijo y/o hija), la ley fija una etapa especial en el procedimiento, la cual consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas, con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga la persona deudora.
¿Cuándo entra en vigor esta Ley Sobre responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos?
Esta ley entrará en vigencia 6 meses después de la completa entrada en vigor de la ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensiones de alimentos (Ley N°21.389).
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