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Home Actualidad y Tendencias

Ley de Pensiones de Alimentos aprobada: Entérese de todos los detalles de la nueva ley

Roberto Martinez por Roberto Martinez
10/01/2023
en Actualidad y Tendencias, Noticias
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Se aprueba Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos impulsada por el Gobierno y el ministerio de La Mujer y Equidad de Género.

Gracias a esta nueva ley, se podrá establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.

Además, mejorará el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan.

¿Cuál es el objetivo de esta nueva la ley?

Esta iniciativa busca:

  • Establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.
  • Mejorar el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan.
  • Que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.

¿Cuándo se aplica este mecanismo?

Este mecanismo, o Procedimiento Especial de pago, se aplica cuando la persona alimentante adeude, al menos, una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

¿Cómo se inicia este Procedimiento Especial para el pago de la pensión adeudada?

Para que el Procedimiento Especial se inicie, el o la representante de los niños o niñas a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos, debe solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión.

¿Qué se necesita para solicitar esta retención?

Para solicitar la medida de retención debe existir una o más mensualidades impagas por parte de la persona alimentante (deudora de pensión de alimentos).

¿Cómo se pagará la deuda de pensiones con este Procedimiento Especial?

La deuda se pagará mediante los fondos o patrimonio que la persona alimentante, o deudora de la pensión de alimentos, tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros.

¿Qué se debe hacer si no se tiene conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión de la persona deudora?

En caso de que no se tenga conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión de la persona deudora, se aplicará el Procedimiento Especial.

¿Cómo se aplicará en la práctica este Procedimiento Especial?

En una primera etapa, y al decretarse fallida la retención, el tribunal de familia será el encargado de investigar el patrimonio de la persona alimentante que es deudora, a través de la revisión de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que considere pertinente.

¿Desde cuándo se hace efectiva la medida cautelar de retención de los fondos de la persona alimentante deudora?

Esta medida se hará efectiva desde la notificación de la resolución que dictó el tribunal de familia a la entidad bancaria y/o financiera correspondiente, y antes de que se notifique a la persona deudora.

¿Qué ocurre cuando hay más de una persona alimentaria, es decir, más de un hijo o a una hija al que se le adeude pensión de alimentos por parte de la misma persona deudora?

Para los casos en que hay más de una persona alimentaria (más de un hijo y/o hija), la ley fija una etapa especial en el procedimiento, la cual consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas, con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga la persona deudora.

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Esta ley entrará en vigencia 6 meses después de la completa entrada en vigor de la ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensiones de alimentos (Ley N°21.389).

También le puede Interesar: Preguntas frecuentes sobre el Registro Nacional de deudores de Pensiones de Alimento.

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