El Estado mantiene vigente un aporte económico destinado a personas que realizan labores de cuidado de manera permanente y sin recibir remuneración.
Se trata del Programa de Pago a Cuidadores de Personas con Discapacidad, también conocido como estipendio para cuidadores de personas con dependencia severa.
Durante 2026, el beneficio contempla un pago máximo de $32.991 mensuales y es administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, mientras que el Instituto de Previsión Social (IPS) se encarga de efectuar el pago.
¿Quiénes pueden recibir el pago a cuidadores?
El beneficio está dirigido a personas que cuidan a alguien con dependencia severa y que realizan esta labor sin recibir una remuneración.
Sin embargo, para acceder no basta con ser cuidador o cuidadora.
La persona que requiere los cuidados, denominada causante, debe cumplir simultáneamente con determinados requisitos.
Requisitos para acceder al beneficio
| Persona con dependencia | Cuidador o cuidadora |
|---|---|
| Debe estar inscrita en el Programa de Atención Domiciliaria para Personas con Dependencia Severa y Cuidadores del Ministerio de Salud. | Debe realizar los cuidados sin recibir remuneración. |
| Debe estar vinculada al establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio. | Debe estar identificado como cuidador de la persona beneficiaria. |
| No debe encontrarse institucionalizada en un establecimiento de larga estadía. | No realiza una postulación individual directamente al IPS. |
¿Dónde debe estar inscrita la persona con dependencia?
La persona que requiere cuidados debe pertenecer al Programa de Atención Domiciliaria para Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud.
El ingreso se gestiona mediante el centro de atención primaria correspondiente al domicilio, por ejemplo:
- CESFAM.
- CECOF.
- Posta rural.
- Otro establecimiento de atención primaria de salud.
¿El cuidador debe postular por Internet?
No.
Esta es una de las principales diferencias respecto de otros beneficios estatales.
El cuidador no completa una postulación en línea ni solicita directamente los $32.991.
La postulación es realizada por el equipo médico del centro de atención primaria donde se atiende la persona con dependencia severa.
Ejemplo: cómo se activa el beneficio
Por ejemplo, una persona cuida diariamente a su madre, quien presenta dependencia severa y se encuentra inscrita en el programa de atención domiciliaria de su CESFAM.
La cuidadora no recibe sueldo por esa labor y la madre vive en su domicilio.
En este caso:
- El equipo de salud verifica la situación de dependencia severa.
- Se confirma que existe una persona cuidadora no remunerada.
- El centro de salud realiza la postulación al programa.
- Si se cumplen las condiciones y existe disponibilidad presupuestaria, se concede el estipendio.
- El IPS realiza posteriormente el pago mediante depósito bancario.
¿Cuánto dinero entrega el beneficio?
El pago máximo vigente durante 2026 es de:
- $32.991 mensuales.
El monto se reajusta anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
¿Desde cuándo comienza a pagarse?
Una vez concedido, el estipendio se paga desde el mismo mes en que se otorga.
El beneficio puede mantenerse mientras:
- Se sigan cumpliendo los requisitos.
- La persona continúe en situación de dependencia severa.
- El cuidador siga realizando la labor sin remuneración.
- Exista disponibilidad presupuestaria.
¿El pago cuenta como renta?
No.
El estipendio:
- No constituye renta.
- No es imponible.
- Puede ser compatible con otros beneficios que no tengan el mismo propósito.
¿Cómo se decide quién recibe el beneficio?
Cuando existe una lista de personas que cumplen los requisitos, se aplica un orden de prioridad.
La preferencia considera:
- La severidad de la dependencia, medida mediante el Índice de Barthel.
- La antigüedad de la postulación, priorizando las solicitudes más antiguas.
- La situación socioeconómica de la persona causante, de acuerdo con el Registro Social de Hogares.
Para niños y niñas menores de 7 años, cuando no es posible aplicar el Índice de Barthel debido a la edad, se utiliza una certificación médica equivalente.
¿Es necesario pertenecer a un tramo específico del RSH?
La ficha oficial no establece un tramo único del Registro Social de Hogares como requisito general de ingreso al programa.
Sin embargo, la situación socioeconómica sí puede utilizarse como criterio de prioridad cuando existen más personas elegibles que recursos disponibles.
¿Una persona cuidadora puede recibir más de un estipendio?
Sí, en determinadas situaciones.
ChileAtiende indica que una persona cuidadora puede recibir:
- Hasta tres estipendios por distintos causantes si existe parentesco por consanguinidad o afinidad.
- Hasta dos estipendios por distintos causantes si no existe vínculo de parentesco.
Cada caso debe cumplir individualmente las condiciones del programa.
Ejemplo: cuánto podría recibir una persona que cuida a dos familiares
Si una persona es cuidadora no remunerada de dos familiares con dependencia severa y ambos son aceptados dentro del programa, podría recibir hasta dos estipendios.
Considerando el monto máximo vigente:
- $32.991 x 2 = $65.982 mensuales.
Este ejemplo supone que ambos causantes cumplen los requisitos y que existe disponibilidad presupuestaria.
¿Qué pasa si la persona con dependencia vive en un ELEAM?
El beneficio no corresponde cuando la persona se encuentra institucionalizada en:
- Un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM).
- Otra institución de larga estadía para personas de menor edad.
El programa está orientado al cuidado realizado en el entorno domiciliario.
¿Dónde consultar si podrías acceder?
Si una familia tiene una persona con dependencia severa que requiere cuidados permanentes, el primer paso recomendable es consultar directamente en el establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio.
Puede ser un CESFAM, CECOF o posta rural.
El equipo de salud podrá revisar si la persona se encuentra incorporada al programa correspondiente y orientar sobre el proceso.
3 cosas importantes que debes saber
1. El cuidador no postula directamente
La solicitud la realiza el equipo médico del centro de salud de la persona con dependencia severa.
2. No basta con tener credencial de cuidador
El acceso al estipendio depende del cumplimiento de los requisitos específicos del programa de atención domiciliaria y de la condición de dependencia severa.
3. El pago no es un sueldo
El estipendio es un aporte económico estatal y no transforma la relación de cuidado en un vínculo laboral.
Resumen del Pago a Cuidadores
- Monto máximo: $32.991 mensuales.
- Beneficiario: cuidador o cuidadora no remunerada.
- Causante: persona con dependencia severa.
- Postulación: la realiza el equipo de atención primaria.
- Pago: mediante IPS.
- Renta: no constituye renta ni es imponible.
- Duración: mientras se mantengan los requisitos y exista disponibilidad presupuestaria.
- Institucionalización: la persona causante no puede encontrarse en un establecimiento de larga estadía.
Importante: no existe una postulación directa del cuidador por Internet. Las familias deben consultar en el centro de atención primaria donde se atiende la persona con dependencia severa para conocer si puede ser incorporada al programa.
Fuentes: ChileAtiende, Ministerio de Desarrollo Social y Familia.















