La Urgencia Odontológica Ambulatoria es el Problema de Salud N° 46 del GES (Garantías Explícitas de Salud), es decir, el estado garantiza tu acceso. Si tienes Fonasa pagas $0. Si tienes Isapre pagas solo el 20% del valor de la prestación. El tratamiento debe comenzar de inmediato tras confirmar el diagnóstico, y la confirmación no puede demorar más de 24 horas desde que un dentista detecta la urgencia.
¿Qué es una urgencia odontológica ambulatoria?
Una urgencia odontológica ambulatoria es cualquier problema de la boca, mandíbula o cara que aparece de manera súbita, causa dolor agudo y no puede esperar: necesita atención inmediata e impostergable.
El Decreto N° 53 de 2019 del Ministerio de Salud define estas urgencias como “un conjunto de patologías buco-maxilo-faciales, de aparición súbita, de etiología múltiple, que se manifiestan principalmente por dolor agudo y que provocan una demanda espontánea de atención”.
Al estar incluida en el GES como el Problema de Salud N° 46, el Estado garantiza tu acceso a la atención, el tiempo máximo de espera y el monto máximo que puedes pagar — sin importar si tienes Fonasa o Isapre.
¿Qué condiciones están cubiertas por el GES?
El Decreto N° 53 de 2019 establece las patologías específicas que entran en la cobertura. Las más frecuentes son:
Infecciones y abscesos:
- Absceso submucoso, subperióstico o apical de origen odontogénico
- Absceso de espacios anatómicos buco-maxilo-faciales
- Pericoronaritis aguda
- Pulpitis aguda (dolor intenso por inflamación del nervio del diente)
- Alveolitis (infección post-extracción)
- Flegmones oro-faríngeos de origen odontogénico
Traumatismos dentales (Trauma Dento-Alveolar):
- Fracturas de corona o raíz del diente
- Luxaciones y avulsiones dentales (diente que se mueve o se cae por un golpe)
- Fracturas alveolares
Otras urgencias:
- Cuadros infecciosos repentinos en tejidos blandos de la boca
Importante: Las prestaciones posteriores a la resolución de la urgencia que no estén expresamente en el Listado Específico de Prestaciones (LEP) del Decreto N° 53 no tienen cobertura GES. Por ejemplo, si tras la urgencia necesitas una corona o un implante, eso no está cubierto bajo este problema de salud.
¿Quién puede acceder a este beneficio?
Pueden acceder personas de cualquier edad — niños, adultos y adultos mayores — que presenten alguna de las patologías cubiertas por el Decreto N° 53 y sean beneficiarios de:
- Fonasa (cualquier tramo: A, B, C o D)
- Isapre (cualquiera de las isapres existentes)
La cobertura GES se activa desde el momento en que un odontólogo sospecha que la condición califica como urgencia odontológica ambulatoria, sin necesidad de derivación previa.
¿Cuánto tiempo tienen para atenderte?
El GES establece plazos máximos garantizados que son exigibles por ley:
| Etapa | Plazo máximo garantizado |
|---|---|
| Confirmación diagnóstica | 24 horas desde la sospecha del dentista |
| Inicio del tratamiento | Inmediato desde la confirmación diagnóstica |
Esto significa que si un dentista determina que tienes una urgencia odontológica, el diagnóstico debe confirmarse dentro de ese día, y el tratamiento debe comenzar en el mismo acto — no en otro turno ni en otra fecha.
Si el prestador no cumple estos plazos, tienes derecho a exigir que se respete la garantía. Puedes reclamar ante la Superintendencia de Salud al 600 836 9000.
¿Cuánto pagas según tu seguro de salud?
Si tienes Fonasa (tramo A, B, C o D): pagas $0
Todos los afiliados a Fonasa, independiente de su tramo, tienen cobertura del 100% para las prestaciones GES de urgencia odontológica. No pagas nada por la atención, los exámenes ni los medicamentos incluidos en el Listado Específico de Prestaciones.
Ejemplo concreto: Si vas por una pulpitis (nervio inflamado) cuyo arancel es de $14.900, tú pagas $0.
Si tienes Isapre: pagas el 20%
Los afiliados a Isapre pagan un copago del 20% del valor de la prestación, sin superar el copago máximo definido en el Decreto N° 72.
Ejemplo concreto: Por esa misma pulpitis de $14.900, tú pagas $2.980.
Además, el copago GES de Isapre forma parte del deducible GES, que equivale a 29 cotizaciones mensuales por cada evento (con un tope de 122 UF). Si tienes más de un evento GES en un período de doce meses, el deducible acumulado no supera las 181 UF.
¿Qué cubre y qué no cubre el GES?
| ¿Qué incluye? | ¿Qué no incluye? |
|---|---|
| ✅ Medicamentos (dentro del LEP) | ❌ Implementos o ayudas técnicas |
| ✅ Insumos | ❌ Cirugía |
| ✅ Exámenes (dentro del LEP) | ❌ Prestaciones posteriores a la urgencia no listadas en el LEP |
La cobertura GES aplica solo a las prestaciones expresamente listadas en el Listado Específico de Prestaciones del Decreto N° 53. Todo lo que se salga de ese listado se cubre con el plan de salud habitual o, si aplica, con el CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas).
¿Dónde atenderse según tu seguro?
Si tienes Fonasa:
Debes ir a un prestador de la red pública de Fonasa:
- CESFAM (Centro de Salud Familiar)
- CECOSF (Centro Comunitario de Salud Familiar)
- Consultorio
- Hospital público — Servicio de Urgencia
Si tienes Isapre:
Debes ir a un prestador de la red GES de tu Isapre:
- Centro médico privado en convenio
- Centro odontológico privado en convenio
- Clínica privada en convenio
¿Cómo saber qué prestadores están en la red de tu Isapre? Consulta directamente en el sitio web de tu isapre (Banmédica, Cruz Blanca, Colmena, Consalud, Nueva Más Vida, Vida Tres, etc.) en la sección GES o llama al Contact Center de tu isapre.
Atenderte fuera de la red GES definida no garantiza la cobertura del 20%. En ese caso, pagas según las condiciones de tu plan de salud habitual.
¿Qué pasa si hay un flegmón (infección severa)?
Esta es la excepción más importante. Si la urgencia corresponde a un flegmón oro-cervico-facial de origen odontológico (infección severa que se extiende más allá del diente), el paciente debe ser derivado de urgencia a un establecimiento hospitalario (UEH), donde puede ser atendido por un odontólogo o por un médico si no hay dentista disponible.
Este tipo de cuadro es una emergencia médica, no solo dental, y su manejo puede requerir hospitalización. El GES cubre las prestaciones correspondientes dentro del Listado Específico.
¿Cómo activar el GES en una Isapre?
Cuando la Isapre es tu seguro, la cobertura GES no opera automáticamente. Debes activarla:
- Tras recibir la atención, el dentista debe entregarte el documento de notificación GES — es obligación del profesional entregarlo
- Comunícate con tu isapre (Contact Center, sucursal o sucursal virtual) dentro del plazo indicado — generalmente el día hábil siguiente
- Firma el formulario que tu isapre te enviará para activar el beneficio
- Tu isapre debe resolver la solicitud de inmediato o en el plazo máximo del día hábil subsiguiente
Si el dentista no te entrega la notificación GES, tienes derecho a exigirla. Es un documento obligatorio.
Preguntas frecuentes
- ¿La urgencia odontológica ambulatoria está disponible los fines de semana? Sí. Por definición, es una urgencia que no puede postergarse. Los servicios de urgencia hospitalarios atienden las 24 horas, los 7 días de la semana. Los CESFAM tienen horario de urgencia extendido que varía por establecimiento.
- ¿Necesito derivación de mi médico para acceder? No. La urgencia odontológica opera desde la sospecha de un odontólogo. No requiere derivación previa de médico general.
- ¿Qué pasa si el dentista dice que mi condición no califica como urgencia GES? Si crees que califica y no te están aplicando la cobertura, puedes reclamar ante la Superintendencia de Salud al 600 836 9000 o en la plataforma Mi Super Salud en misuper.superdesalud.gob.cl.
- ¿Cuántas veces puedo usar este beneficio GES? El GES cubre cada atención de urgencia como un caso independiente. Cada vez que tengas una urgencia odontológica que califique, tienes derecho a la cobertura GES.
- ¿El GES cubre la extracción de muela del juicio? Solo si la extracción es consecuencia directa de una urgencia cubierta (por ejemplo, pericoronaritis aguda de una muela del juicio). Si la extracción es electiva o preventiva, no tiene cobertura GES bajo el Problema de Salud N° 46.
Dónde reclamar si no te cumplen la garantía
Si el prestador o tu asegurador no respeta los plazos o los copagos garantizados por la Ley GES, puedes reclamar ante la:
Superintendencia de Salud 600 836 9000 superdesalud.gob.cl ️ misuper.superdesalud.gob.cl
Horario de atención telefónica: lunes a viernes, 9:00 a 16:00 horas Presencial: lunes a viernes, 9:00 a 14:00 horas — Alameda 1449, Torre 2, Local 12, Santiago (Metro La Moneda)
Fuentes: Superintendencia de Salud, Decreto N° 53 de 2019 del Ministerio de Salud (NTMA Problema de Salud N° 46), Decreto N° 72 de Isapres, MINSAL — Información verificada a agosto de 2026
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