A partir de enero de 2026, las mujeres pensionadas en Chile recibirán automáticamente un beneficio que busca equiparar sus pensiones con las que obtendrían los hombres en igualdad de condiciones.
La Brecha de Género en las Pensiones: El Problema que se Busca Resolver
Las pensiones de las mujeres en Chile han sido históricamente más bajas que las de los hombres, incluso cuando ambos han cotizado montos similares durante su vida laboral. Esta inequidad no responde a diferencias en el esfuerzo laboral o los aportes realizados, sino a la mayor esperanza de vida de las mujeres.
Cuando una persona se jubila, el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalización se divide según los años que, estadísticamente, se espera que viva. En efecto, como las mujeres tienen una expectativa de vida mayor que los hombres, sus ahorros previsionales deben distribuirse en más años, resultando en pensiones mensuales significativamente menores.
Por ejemplo, si un hombre y una mujer se jubilan a la misma edad con exactamente el mismo saldo de ahorro previsional y la misma composición familiar, la mujer recibirá una pensión menor simplemente porque se estima que vivirá más años. Esta situación ha sido identificada como una de las principales inequidades del sistema de pensiones chileno.
Además, esta brecha se ve agravada por otros factores estructurales que afectan desproporcionadamente a las mujeres, como menores salarios promedio, interrupciones laborales por maternidad y cuidado familiar, y mayor presencia en trabajos informales o de tiempo parcial. Por consiguiente, las mujeres no solo acumulan menos ahorro previsional durante su vida laboral, sino que además ese ahorro se distribuye en más años al momento de pensionarse.
¿Qué es la Compensación de Pensiones para Mujeres?
El nuevo beneficio se otorga como una pensión vitalicia expresada en Unidades de Fomento (UF), que se suma a la pensión autofinanciada que recibe cada mujer. El objetivo es complementar su pensión hasta igualar el monto que habría recibido si, al pensionarse, fuera un hombre con la misma edad, grupo familiar y saldo de ahorro individual.
En otras palabras, el beneficio busca neutralizar el efecto negativo que tiene en las pensiones de las mujeres el hecho de vivir más años.
El pago se realizará mensualmente junto con la pensión autofinanciada, garantizando así que las beneficiarias reciban de manera integrada y automática tanto su pensión regular como el monto adicional correspondiente a la compensación.
¿Quiénes Pueden Acceder a este Beneficio?
La compensación está dirigida específicamente a mujeres de 65 años o más que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en la legislación.
En primer lugar, deben haber cotizado y recibir una pensión de vejez o invalidez basada en sus cotizaciones obligatorias, tanto propias como de su empleador, conforme al Decreto Ley N° 3.500 que regula el sistema de AFP.
Es fundamental que estas pensiones se basen en cotizaciones obligatorias y no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este requisito garantiza que el beneficio se dirija efectivamente a mujeres cuyas pensiones provienen del ahorro individual acumulado durante su vida laboral.
Adicionalmente, las beneficiarias deben estar afiliadas al Seguro Social y tener al menos una cotización registrada en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir 50 años. No obstante, esta limitación no se aplicará a las pensionadas o afiliadas al Decreto N° 3.500 con anterioridad al 1 de agosto de 2025, quienes podrán acceder al beneficio incluso si no cumplen con este requisito específico.
Esta excepción reconoce que muchas mujeres que ya están pensionadas o próximas a jubilarse no tuvieron la oportunidad de cotizar al FAPP antes de cumplir 50 años, ya que este fondo es relativamente nuevo en el sistema previsional chileno.
Montos y Porcentajes de Compensación Según Edad de Jubilación
El monto de la compensación varía significativamente según la edad a la cual la mujer decide pensionarse. El beneficio completo, equivalente al 100% de la compensación calculada, se otorga únicamente a mujeres que se jubilan exactamente a los 65 años.
Para quienes deciden jubilarse antes de esta edad, el porcentaje de compensación que recibirán a partir de los 65 años se reduce progresivamente. Esta estructura busca incentivar que las mujeres posterguen su jubilación, permitiendo así acumular más ahorro previsional y recibir una compensación mayor.
Las mujeres que se jubilan a los 64 años recibirán el 75% del beneficio cuando cumplan 65 años. Aquellas que lo hacen a los 63 años obtendrán el 50% de la compensación. El porcentaje continúa disminuyendo: 25% para quienes se jubilan a los 62 años, 15% a los 61 años, y solo 5% para las que optan por pensionarse a los 60 años.
Es importante destacar que la compensación mínima establecida es de 0,25 UF mensuales. Este piso garantiza que incluso las mujeres con pensiones más bajas recibirán un apoyo económico mensurable, aunque el monto específico dependerá del saldo de ahorro individual y otros factores personales.
Cabe señalar que estos porcentajes no afectan la pensión autofinanciada de la mujer, sino únicamente el monto de la compensación adicional que recibirá del Estado. Por lo tanto, jubilarse antes de los 65 años sigue teniendo el efecto de reducir la pensión base debido a que el ahorro se distribuye en más años.
Características del Pago y Tratamiento Tributario
La compensación se pagará mensualmente junto con la pensión autofinanciada, facilitando así que las beneficiarias reciban ambos montos de manera integrada. El beneficio tendrá un monto fijo expresado en Unidades de Fomento o la unidad que eventualmente la reemplace, lo que proporciona protección contra la inflación.
Sin embargo, es fundamental entender que esta compensación estará afecta tanto al pago de impuestos como a las cotizaciones obligatorias de salud. En consecuencia, el monto que efectivamente reciba la beneficiaria será menor al nominal, ya que se aplicarán los descuentos legales correspondientes.
Este tratamiento tributario equipara la compensación con cualquier otra renta imponible, lo que resulta consistente con el principio de que se trata de un ingreso regular que complementa la pensión. Las beneficiarias deben considerar este aspecto al planificar sus finanzas personales y evaluar el impacto real del beneficio en su presupuesto mensual.
Postulación
Una de las características más destacadas de este beneficio es su automaticidad. Las mujeres no necesitan realizar ningún trámite, presentar solicitudes ni postular formalmente para acceder a la compensación. El sistema previsional identificará automáticamente a las beneficiarias que cumplen con los requisitos establecidos.
Una vez que una mujer se pensiona y cumple con las condiciones establecidas en la legislación, el Instituto de Previsión Social (IPS) o la administradora de fondos de pensiones correspondiente procesará automáticamente el beneficio y lo incluirá en los pagos mensuales de pensión.
No obstante, se recomienda que las pensionadas verifiquen en sus liquidaciones mensuales que el beneficio esté siendo efectivamente pagado una vez que cumplen con todos los requisitos. En caso de detectar alguna irregularidad, pueden contactar directamente al IPS para solicitar la revisión de su situación.
Causales de Extinción del Beneficio
El beneficio de compensación tiene carácter vitalicio mientras se mantengan ciertas condiciones. Sin embargo, existen situaciones específicas en las que el pago se suspende o termina definitivamente.
La primera causal corresponde al fallecimiento de la beneficiaria. Dado que se trata de una pensión vitalicia personal, el beneficio no es heredable ni se transfiere a otros miembros del grupo familiar.
La segunda causal importante se relaciona con la residencia en Chile. El beneficio se suspende si la beneficiaria permanece fuera del país por más de 180 días continuos. Esta restricción busca garantizar que los recursos públicos se destinen efectivamente a residentes en Chile.
No obstante, existe un mecanismo de reactivación del beneficio. La beneficiaria que haya visto suspendido su pago por ausencia del país puede solicitar al Instituto de Previsión Social que reanude el beneficio. Para ello, debe demostrar que ha vivido en Chile al menos 180 días antes de presentar la solicitud de reactivación.
Esta flexibilidad reconoce que las personas pueden necesitar ausentarse temporalmente del país por razones familiares, médicas u otras circunstancias, sin que esto deba implicar la pérdida permanente del beneficio.
Impacto Esperado en las Pensiones de las Mujeres
Aunque los montos específicos variarán según cada caso individual, se estima que esta compensación podría aumentar las pensiones de las mujeres entre un 10% y un 30%, dependiendo de factores como la edad de jubilación, el saldo de ahorro acumulado y la composición del grupo familiar.
Para una mujer que se jubile a los 65 años con una pensión autofinanciada de 10 UF mensuales, por ejemplo, podría recibir una compensación adicional de entre 1 y 3 UF.
Recomendaciones para las Beneficiarias
Las mujeres próximas a pensionarse deben considerar cuidadosamente el impacto de este beneficio en su decisión sobre cuándo jubilarse. Dado que el monto de la compensación es significativamente mayor para quienes se jubilan a los 65 años, postergar la jubilación puede resultar financieramente ventajoso.
Además, se recomienda mantener actualizados los datos de contacto y residencia en el sistema previsional, verificar periódicamente que el beneficio se esté pagando correctamente, y conservar todos los documentos relacionados con cotizaciones y pensiones.
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