La Tesorería General de la República ha implementado un proceso de prescripción que eliminó más de un millón y medio de deudas fiscales, proporcionando alivio económico a más de 300 mil contribuyentes tanto personas naturales como jurídicas. Esta medida, enmarcada en la Ley de Cumplimiento Tributario N° 21.713, representa una significativa reducción de la carga administrativa para deudores y para el propio Estado.
Marco legal de la prescripción tributaria
La aplicación de esta medida se fundamenta en las facultades otorgadas al Tesorero General de la República para declarar prescritas aquellas deudas cuya cobranza se ejecuta mediante el proceso establecido en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Esta normativa abarca tributos, multas, créditos fiscales y sus respectivos recargos legales acumulados.
Sin embargo, la ley establece exclusiones específicas que limitan su alcance. No se incluyen en este proceso el impuesto territorial ni aquellas deudas cuya existencia, naturaleza o monto se encuentran actualmente en disputa legal. Además, únicamente aplica para obligaciones tributarias con fecha anterior al 31 de diciembre de 2013.
Tipos de deudas excluidas del proceso
Determinadas categorías de deudas no califican para la prescripción automática debido a su naturaleza específica o régimen legal particular. Entre estas se encuentran las contribuciones declaradas en Formulario 30, los cheques protestados registrados en Formulario 6, y los derechos de aduana correspondientes a los Formularios 15, 17 y 18.
Asimismo, quedan fuera del proceso los créditos con Aval del Estado (Formulario 34), el Crédito Fiscal Universitario (Formulario 36), las patentes mineras (Formularios 40 y 41), y las patentes de derechos de agua (Formulario 108). La TGR explica que estas exclusiones responden a requisitos específicos establecidos en la Resolución Exenta N° 1.223.
¿Cómo saber si soy beneficiario de deudas prescritas?
Los contribuyentes pueden verificar el estado de sus obligaciones tributarias accediendo al certificado actualizado de Deudas Fiscales a través del portal oficial tgr.cl/certificado-deudas-fiscales/. Este trámite no genera costo alguno y permite confirmar si las deudas han sido efectivamente prescritas.
El proceso de consulta requiere seguir estos pasos:
- Ingresar al apartado “Certificados y Comprobantes” en el sitio web oficial
- Seleccionar la opción “Certificado de Deudas Fiscales”
- Hacer clic en “Ingresar al trámite” y autenticarse mediante Clave Única o Clave Tributaria
Una vez completado el procedimiento, las deudas prescritas ya no aparecerán en el certificado, confirmando su eliminación del registro fiscal.
Criterios para la no prescripción
Cuando una deuda anterior al 31 de diciembre de 2013 no resulta prescrita, esto indica que no cumple con los requisitos legales establecidos en la normativa correspondiente. Los contribuyentes que se encuentren en esta situación deben revisar la naturaleza específica de su obligación tributaria para determinar si pertenece a alguna de las categorías excluidas.
La TGR enfatiza que todas las deudas que cumplen con los criterios establecidos han sido automáticamente declaradas prescritas, por lo que no es necesario realizar trámites adicionales para obtener este beneficio.
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