¿Qué es el subsidio por incapacidad laboral?
Es una suma de dinero que se paga por el período en que un trabajador haya estado con licencia médica, y cuya finalidad es reemplazar la remuneración o renta que deja de percibir mientras está enfermo.
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir con Trabajador para solicitar el Subsidio por Incapacidad Laboral?
- Trabajador dependiente
- Contar con una licencia médica autorizada.
- Acreditar 6 meses (180 días) de afiliación al Sistema Previsional (AFP o en el Instituto de Previsión Social –IPS).
- Acreditar tres meses de cotizaciones (90 días), dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inicia la licencia. En caso de tener contrato a plazo fijo, debe contar como mínimo con 30 días cotizados anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
- Trabajador independiente
- Contar con una licencia médica autorizada.
- Acreditar 12 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o en el Instituto de Previsión Social –IPS).
- Acreditar 180 días de cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los últimos 12 meses. tener contrato a plazo fijo, debe contar como mínimo con 30 días cotizados anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
- Presentar la cotización del mes precedente al de la licencia médica pagado al día.
*Cabe destacar que en caso de sufrir alguna fractura o quemadura por causa de un accidente no laboral, no se tomarán en cuenta los requisitos antes mencionados.
¿Cómo se realiza el cálculo del Subsidio Incapacidad Laboral?
Para realizar el cálculo del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) se necesita la remuneración neta (sin gratificaciones, bonos, aguinaldos u otra remuneración considerada como ocasional) obtenida en los tres meses anteriores al inicio de la licencia médica. A esta remuneración se suman los diferentes subsidios que haya tenido el trabajador en el mismo plazo de tiempo y el resultado se divide por 90 días.
Finalmente, el resultado de la operación será el equivalente al subsidio diario que recibirá la persona.
En el caso del subsidio por pre y post natal, además de las tres remuneraciones anteriores al inicio de la licencia médica, también se incluyen en el cálculo, las tres remuneraciones de sueldo más cercanas anteriores al séptimo mes precedente al mes de inicio del reposo. Esto, ya que el monto diario del subsidio no puede ser mayor al promedio de las tres remuneraciones anteriores al séptimo mes anterior al inicio del reposo, reajustado en un 100% de la variación del I.P.C e incrementado en un 10%.
¿Desde qué día se pagan los subsidios por incapacidad laboral de origen común?
Hay que distinguir. Si la licencia médica tiene una duración de 11 o más días se pagan desde el primer día.Por el contrario, si la licencia médica tiene una duración inferior a 11 días, se pagan desde el cuarto día.
En todo caso puede ocurrir que habiéndose otorgado una primera licencia médica inferior a 11 días de reposo, es decir, con carencia por los tres primeros días, se concedan seguidamente otra u otras licencias continuadas y por el mismo diagnóstico, que sumen más de diez días, caso en el cual se debe reliquidar el primer subsidio y pagarlo desde el primer día de incapacidad laboral.
¿Con qué frecuencia se deben pagar los subsidios?
Los subsidios se deben pagar, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que el período, en caso alguno, pueda exceder a un mes.
A través del oficio N° 27.100, de 31 de julio de 2000, la Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que el pago del subsidio correspondiente a la primera licencia médica debe efectuarse en el plazo de 30 días contados desde la recepción ella.
El subsidio correspondiente a las licencias que se otorguen a continuación de la primera y que aparezcan como sus continuadoras debe pagarse, al menos, con la periodicidad de la remuneración que sustituye, sin que este tiempo pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
Importante:
Las cotizaciones previsionales debe seguir pagándolas, el pago lo debe efectuar la entidad que paga el subsidio por incapacidad laboral, aún cuando tenga convenio de pago del subsidio con el empleador.
¿Dónde puedo reclamar o apelar por el rechazo y el cálculo del subsidio?
Se reclama ante la Superintendencia de Seguridad Social si el organismo involucrado es la COMPIN o C.C.A.F. El reclamo debe efectuarse antes de que transcurran 6 meses desde el término de la licencia médica, ya que el derecho a impetrar el subsidio prescribe en dicho plazo.
En cambio, si es una ISAPRE quien rechaza el derecho al subsidio por incapacidad laboral o determina un monto que se estima no está correcto, se debe reclamar ante la COMPIN que corresponda al domicilio señalado por el afiliado en el contrato de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notificó el rechazo del beneficio o cuyo pago se estima no efectuado correctamente.
En todo caso, en contra de la resolución de la COMPIN se puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo tenerse presente que el derecho al subsidio prescribe dentro del plazo de seis meses contados desde el término de la licencia.
¿Cómo hacer el trámite para el pago del Subsidio por Incapacidad Laboral?
El empleador o empleadora al igual que un trabajador independiente debe presentar la licencia médica tipo 5 o 6 en las dependencias del Instituto de Seguridad Laboral o bien estar adscritos en los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica, según corresponda, para dar inicio a la tramitación de la licencia médica y el posterior pago del subsidio por incapacidad laboral.
Una vez que el instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá tramitarla ante la COMPIN respectiva para su pronunciamiento. Cuando esta licencia médica haya sido pronunciada, se realizará el cálculo y posterior pago de los subsidios que correspondan.
Importante:
- Trabajador o trabajadora debe solicitar al médico tantas licencia médicas como empleadores tenga.
- El médico que emite la licencia médica debe completar todos los campos de la sección A de la licencia, sin omisiones.
- Revise que la licencia médica emitida no tenga correcciones o alteraciones. Cualquiera de estas situaciones puede provocar el rechazo de la licencia médica por parte del COMPIN o de devolución por parte del ISL.
- Revise que todos los involucrados en el proceso firmen la licencia médica en el lugar que corresponda (trabajador, médico, empleador).
- El instituto paga el subsidio por incapacidad laboral de acuerdo co la opción de pago informada en la solicitud. Así también, pagará las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora durante el período de vigencia del subsidio.
- El subsidio por licencias médicas tipo 5 y 6 se calcula a contar del día uno de la licencia médica.
- El empleador o empleadora tendrá un plazo máximo de tres días habiles para presentar la licencia médica en dependencias del ISL, a contar desde el día en que el trabajador presentó la respectiva licencia médica.
- En el caso de las Licencias Médicas Electrónicas, el empleador o trabajador independiente tendrá un plazo máximo de tres días habiles para tramitar la licencia médica a través de la plataforma de los operadores a contar desde el día hábil subsiguiente en que estuvo disponible la respectiva licencia médica.
- El trabajador o trabajadora independiente tendrá un plazo máximo de dos días hábiles a contar de la emisión de la licencia médica para presentar la documentación en las dependencias del ISL.
Los documentos a considerar en cada caso son:
Por el empleador o empleadora:
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad profesional (DIEP) en original o copia fiel.
- Fotocopia del contrato de trabajo actualizado (trabajadores del sector privado).
- Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que recibe el funcionario o funcionaria, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
- Si el trabajador o trabajadora está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del certificado de cotización.
Por el trabajador o trabajadora:
- Certificado de cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, de los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral.
- Certificado de subsidios pagados si en los tres meses calendarios más próximos al mes que se inicia el reposo ha tenido otras licencias médicas.
- En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores al del inicio del reposo.
- Certificado original de afiliación a AFP y certificado de últimas seis cotizaciones enteradas (trabajadores del sector privado).
- Solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral (trabajadores del sector público).
- Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica en original (trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de pago de bono trimestral extendida por el empleador con el detalle de cada una de las leyes y bonificaciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica debidamente autentificadas.
Paso a paso para solicitar Subsidio por Incapacidad Laboral
- Haga clic AQUI.
- Una vez en el sitio web de Licencias de Empleadores, ingrese con los datos del operador correspondiente a la solicitud de licencia médica electrónica.
- Complete los datos requeridos del caso, y adjunte la documentación necesaria.
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Para más información:
Contactar al Instituto de Seguridad Laboral al 600 586 90 90