Todos los años la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) anuncia los montos de los dineros “olvidados” por personas naturales o jurídicas depositados en instituciones bancarias.
Durante el año 2014, la cifra alcanzó los 28 mil millones de pesos que incluyen 43.754 instituciones y/o personas, en 20 instituciones bancarias.
La SBIF hace un llamado para que cobres tus acreencias, pues de lo contrario, si el dinero involucrado no es cobrado dentro de un plazo de tres años, por ley, éstos pasarán a las arcas Fiscales.
El proceso para emitir la lista de personas y/o instituciones con acreencias bancarias correspondientes a 2015 se iniciará la tercera semana de marzo hasta abril.
Revisa aquí si tienes dineros olvidados para el periodo 2013- 2015
Preguntas Frecuentes
¿CÓMO SE COBRA UNA ACREENCIA BANCARIA?
Cada titular puede realizar los trámites o puede asesorarse jurídicamente para ello.
Si la acreencia es -por ejemplo- un vale vista que está nominativo, basta que el titular vaya al banco que informó la acreencia y con su cédula de identidad cobre los fondos por ventanilla.
Cuando la acreencia no está en su poder, deberá seguir un proceso en tribunales para recuperar el título y hacer exigible el dinero. En dichos casos sí puede ser necesario asesorarse por un abogado.
Dado que la información sobre las acreencias bancarias es de acceso público existen abogados que la consultan directamente en los bancos con meses de anticipación. Lo hacen para luego llamar o enviar cartas a las personas de los listados ofreciéndoles ayuda para regularizar esos bienes con un costo que podría bordear el 20% del monto rescatado.
Sin embargo, es importante tener presente que sólo para algunas acreencias se requiere asistencia jurídica. En la mayoría de los casos el propio titular puede realizar el trámite de manera sencilla y sin pagos asociados.
¿CÓMO SÉ QUE EFECTIVAMENTE ME CORRESPONDE UNA ACREENCIA SI HAY ALCANCE DE NOMBRES CON MÁS PERSONAS?
Para verificar los datos, cada persona debe acercarse al banco donde aparece la acreencia y consultar más detalles.
¿QUÉ SE HACE SI EL BENEFICIARIO HA FALLECIDO?
En esos casos se debe actuar igual que con cualquier otra herencia. De todos modos, cada banco tiene información sobre el trámite específico.
Asimismo, si en los datos aparece la palabra “sucesión” seguida del nombre del beneficiario significa que el dinero corresponde a los herederos del titular.
-¿QUÉ PASA SI NO COBRO LA ACREENCIA?
Si el dinero no es reclamado dentro de un plazo de tres años, por ley, pasará íntegramente a las arcas del Fisco.
No sé
Estoy cesante desde él año pasado kmo puedo demostrarlo si no tengo finiquito estoy postulando al subsidio de arriendo y me piden él 30% dé cesantía y no tengo kmo demostrarlo solo tengo él contrato de arriendo algien me puede ayudar gracias