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Home Actualidad y Tendencias

IVA a los Servicios 2023: SII informa los detalles de la nueva ley 21.420

Roberto Martinez por Roberto Martinez
10/01/2023
en Actualidad y Tendencias, Mundo Pyme
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Desde el 1º de enero del 2023 se aplicará la Ley 21.420 publicada el 26.07.2022, que cambia la definición de servicios, e incorpora exenciones de IVA a las Sociedades de Profesionales y los servicios médicos ambulatorios.

¿Desde cuándo comenzará a regir esta nueva definición del hecho gravado?

Las nuevas normas entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicarán a los servicios “prestados” a partir de dicha fecha.

Además, cabe precisar que estas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, según art. 8° transitorio de la Ley N° 21.420.

Se debe tener presente que, en el caso de los servicios el IVA se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta o cuando la remuneración se percibe o se pone, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios (LIVS).

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¿Qué servicios están gravados con IVA a partir del 1° de enero de 2023?

A partir del 1º de enero de 2023, están gravados con IVA todos los servicios profesionales prestados en Chile y los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile, como por ejemplo:

  • Una Sociedad por Acciones (SpA) con giro comercial y servicios profesionales, ya que no cumple con el requisito de prestar exclusivamente los   servicios profesionales.
  • Las asesorías relacionadas con la actividad forestal, ya que con la modificación al artículo 2° de la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, eliminando la referencia a los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, la actividad de asesoría se encontrará afecta a IVA, a menos que sea realizada por una sociedad de profesionales.

Deben pagar IVA los servicios que provengan de las actividades y las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas.

También las compañías aéreas, de seguros, financieras, bancos, administradoras de fondos, sociedades de inversión y otras como actividades de construcción, periodísticas, publicitarias, medios de comunicación, datos y telecomunicaciones.

Además, las rentas obtenidas por corredores, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales y empresas de diversión y esparcimiento.

¿Qué servicios no pagan IVA?

Según la Ley 21.420, no pagarán IVA los siguientes servicios:

  1. Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
  2. Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
  3. Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
  4. Otros servicios que ya estaban exentos, tales como:
    1. Entradas a espectáculos
    2. Arrendamiento de inmuebles no amoblados
    3. Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13).

Se mantienen vigentes todas las demás exenciones que se encuentran contenidas en la Ley del IVA y en otros textos legales.

¿Qué requisitos se deben reunir para calificar como sociedad de profesionales?

Para calificar como sociedad de profesionales, se deben reunir los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de una sociedad de personas.
  • Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
  • Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación del servicio profesional.
  • Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
  • Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. Tratándose de servicios que requieran de equipos multidisciplinarios para su prestación, se considerarán afines o complementarias aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo.
  • Todos los miembros de la sociedad deben tener el título que los habilita.

¿Una sociedad de capital, puede calificar como sociedad de profesionales?

No, una sociedad de capital, como, por ejemplo, una sociedad anónima, sociedad por acciones (SpA) o en comandita por acciones no puede calificar como sociedad de profesionales, ya que el ejercicio de una profesión es un atributo solo de las personas, en consecuencia, para que una sociedad pueda ser calificada como de profesionales es menester que el contribuyente sea una sociedad de personas.

¿Los servicios o asesorías prestados por un empresario individual o por una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) estarán gravados a IVA a partir del 1 de enero de 2023?

Sí, los servicios o asesorías prestados por un empresario individual o por una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), se encontrarán gravados con IVA, a partir del 1 de enero de 2023, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o en algún otro cuerpo legal.

Boletas de Honorarios

Si eres persona natural y emites boletas de honorarios por tus servicios, no hay cambios para ti.


Para más información:

Ingresa a SII.cl

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