Es una nueva ley que mejora las condiciones laborales de las trabajadoras de casas particulares, que contempla cuatro cambios principales al Código del Trabajo:
- Reducción de la jornada laboral: 45 horas semanales de trabajo para asesoras puertas afuera.
- Alimentación y alojamiento: deberán ser pagados por el empleador para asesoras puertas adentro.
- Días libres: domingos y sábados para asesoras puertas adentro.
- Uniforme y delantales: prohibición de usarlos en espacios o establecimientos públicos.
IMPORTANTE: Ahora es obligación que se firme un contrato que especifique la dirección en la que trabajará la persona, las labores que debe realizar, cómo se tomará los días libres, y las horas a la semana en las que desarrollará sus labores (aunque sean menos de 45).
ESCRITURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
- Deberá estar firmado por empleador y trabajador, en dos copias, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se inicia la prestación de servicios, o de 5 días corridos si la duración del contrato fuere de 30 días o menos.
- El empleador estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del mismo.
No se requiere firmar ante notario, salvo en el caso de extranjeros cuya visa está sujeta a contrato de trabajo. - Las dos primeras semanas de trabajo, se estimarán como período de prueba. Durante este tiempo, el contrato podrá terminar por voluntad de cualquiera de las partes, con un aviso de tres días de anticipación, debiendo el empleador pagar el tiempo servido.
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Trabajadores de casa particular que no viven en la casa de su empleador.
- La jornada no podrá exceder en ningún caso de 12 horas diarias, con un descanso no inferior a una hora imputable a ella.
- Derecho a descansar los días Domingos y festivos.
Si la jornada incluye Domingo y festivos, tiene derecho a descanso en compensación por cada domingo y festivo trabajado, sin perjuicio que este último se compense en dinero - con un recargo de un 50% como mínimo. En todo caso, 2 días de descanso al mes deben coincidir con un domingo.
Trabajadores de casa particular que sí viven en la casa de su empleador.
- La jornada diaria de trabajo no estará sujeta a horario, su extensión estará determinada por la naturaleza de las labores.
- Derecho a un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas. El exceso de las nueve horas podrá fraccionarse durante la jornada.
- El trabajador tendrá derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador.
- Derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos; las partes con anterioridad a los días festivos podrán pactar por escrito que el descanso correspondiente a estos días se efectúe en un día distinto, que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.
REMUNERACIÓN
- La remuneración se puede acordar por hora, día, semana, quincena o mes.
- El monto mínimo de la remuneración no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
- El monto mínimo se calcula y proporciona de acuerdo a la jornada de trabajo del trabajador.
la remuneración se debe pagar en dinero efectivo, a solicitud del trabajador, el pago podrá realizarse por medio de cheque nominativo a nombre del trabajador, o depósito en cuenta vista del trabajador, o depósito en cuenta corriente del trabajador. - El empleador deberá entregar al trabajador, junto con el pago de la remuneración, un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
COTIZACIONES LEGALES
Cotizaciones que financia el trabajador. Deben ser descontadas de la remuneración bruta que tiene derecho a recibir el trabajador en el respectivo mes:
- Para pensiones en la AFP en que esté afiliado el trabajador o el Servicio de Seguro Social.
- Para salud en FONASA o la ISAPRE en que esté afiliado el trabajador.
Cotizaciones que financia el empleador. El empleador, a su propio costo, deberá pagar las siguientes cotizaciones:
- Cotización para el seguro de invalidez y sobrevivencia.
- Cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744, equivalente al 0,95% de la remuneración imponible del trabajador, y deberá pagarse en el Instituto de Seguridad Laboral.
- Cotización para el fondo de indemnización por término de contrato del trabajador, equivalente al 4,11% de la remuneración imponible del trabajador y deberá pagarse en la cuenta de indemnización a todo evento que el trabajador tenga en su AFP. Esta obligación del empleador regirá por el tiempo de duración del contrato de trabajo, pero no podrá exceder de 11 años a contar de la fecha de inicio de la relación laboral el trabajador no estará sujeto a cotizaciones para el Seguro de Cesantía establecido por esa ley.
IMPORTANCIA DEL PAGO DE COTIZACIONES PARA EL TRABAJADOR EN EL CASO DE LICENCIA MÉDICA Y PAGOS DE SUBSIDIOS POR DESCANSOS DE MATERNIDAD
- El monto del subsidio por incapacidad laboral que el trabajador recibiría en caso de una eventual licencia médica de parte de la respectiva entidad de salud, se calculará considerando el monto de remuneración que se haya registrado y pagado para cotizaciones previsionales y de salud en las respectivas entidades previsionales, y no considerando el monto pagado al trabajador.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
- El contrato de trabajador de casa particular puede terminar por las mismas causales aplicables al resto de los trabajadores y adicionalmente por:
- Enfermedad contagiosa clínicamente calificada de las partes o de las personas que habiten la casa.
- El fallecimiento del jefe de hogar no termina el contrato de trabajo. La ley señala que el contrato de trabajo subsistirá con los parientes que hayan vivido y que continúen viviendo en la casa después de la muerte del jefe de hogar.
INDEMNIZACIÓN POR TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO
- Las trabajadoras tienen derecho a una indemnización a todo evento por término de contrato, cualquiera sea la causal que invoque el empleador.
- Se financia con la cotización del empleador del 4,11% de la remuneración imponible del trabajador.
- Para cobrar esta indemnización debe ir a la AFP con una copia del finiquito; si no lo tiene, debe solicitar en la Inspección del Trabajo, con su cedula de identidad, copia del contrato y cartola de pago previsional.
Uso de Uniforme
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia (o renovación de contrato), o la movilidad dentro del empleo al uso de uniformes en espacios o establecimientos públicos.
Preguntas Frecuentes
¿El trabajador tiene la obligación de trabajar un día festivo si tal día coincide con su descanso semanal?
De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que han convenido con su empleador incluir dentro de su jornada laboral los días domingo y festivos, tienen derecho a que su empleador les otorgue un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro día adicional por cada festivo en que deban prestar servicios. De la referida norma legal se desprende que el descanso en cuestión tiene un carácter compensatorio, toda vez que se otorga en razón del trabajo efectivo desarrollado por los trabajadores en un domingo o festivo y, por ende, sólo se origina cuando el dependiente hubiere laborado efectivamente durante tales días. Así las cosas, si un día festivo coincide con el día en que le corresponde descansar en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo, el trabajador no debe prestar servicios en dicho día, por cuanto trabajarlo implicaría infringir el artículo 28 del Código del Trabajo, que establece que la jornada laboral no puede distribuirse en más de seis días en la semana. En efecto, conforme a la legislación laboral el trabajador deberá descansar necesariamente un día después de haber laborado seis. Así las cosas, prevalece el derecho a descansar un día en la semana después de haber laborado seis días seguidos por sobre la obligación de laborar los festivos.
¿Cuáles son las actividades que están exceptuadas del descanso en día domingo y festivos?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que dicho artículo señala pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos, caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicio. Ahora bien, los trabajadores que quedan exceptuados del descanso dominical son los que se desempeñan en las siguientes actividades:
1. En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
2. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen, o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
3. En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;
4. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
5. A bordo de naves;
6. En las faenas portuarias
7. En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
8. En calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñen actividades conexas.