¿De qué se trata el Subsidio Familiar?
El SUF o Subsidio Familiar es un apoyo económico que entrega el estado a las familias que pertenezcan al 60% de la población nacional más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH), y que no cuenten con los recursos suficientes para la mantención y crianza del causante de este subsidio.
Luego de tres años desde que fue otorgado el Subsidio Familiar, el beneficiario podrá hacer la renovación del mismo si sigue cumpliendo con los requisitos para recibirlo. Para hacer la renovación del Subsidio Familiar, deberá contactar a su Municipalidad y entregar los antecedentes que se mencionan a continuación.
¿Cómo renovar el Subsidio Familiar?
Para la renovación debe presentar los siguientes documentos, nuevamente, en su respectiva municipalidad:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Importante: El requerimiento de documentos puede variar según su Municipalidad.
Ingrese AQUI a los datos de contacto de su Municipalidad.
Sabías que…
Las personas que dan derecho a recibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden, además, acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
¿Cuáles son los motivos por los que dejo de recibir el Subsidio Familiar?
Considere los siguientes motivos que generan la extinción del beneficio:
- Vencimiento del plazo de concesión, que corresponde a tres años de duración.
- No cobro durante seis meses continuos.
- Al optar por otro beneficio.
- Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.
- Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.
Importante:
- Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a recibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
- Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
- El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que este participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
¿Si el beneficio cumplió el plazo de vigencia se puede renovar?
Sí se puede solicitar renovación. La solicitud será revisada por la Municipalidad correspondiente a su comuna.
Enlaces de Interés:
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Fuente: Chileatiende