¿Quiénes Pueden Recibir el Bono Desempeño Laboral?
Son elegibles para este beneficio:
- ✅ Asistentes de educación en establecimientos dependientes de Servicios Locales de Educación Pública
- ✅ Personal regido por el decreto con fuerza de ley N° 2 (1998)
- ✅ Trabajadores bajo el decreto ley N° 3.166 (1980)
- ✅ Personal con contrato vigente al 31 de agosto del año en curso
Los beneficiarios del bono de desempeño laboral serán determinados en el mes de octubre de cada año, mediante resolución de la Subsecretaría de Educación, a quien corresponderá su administración, concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar.
¿Cómo se calcula el monto del Bono desempeño Laboral?
El bono de desempeño laboral contendrá los siguientes elementos:
- Un componente base, que corresponderá a 6 UF.
- Un componente variable, que corresponderá a 4 UF como máximo.
El monto exacto depende de la cantidad de horas que trabajen; por ejemplo, para quienes trabajan 44 horas semanales, el bono base es de 6 UF, con la posibilidad de agregar hasta 4 UF adicionales según su desempeño.
Montos Según Desempeño
El valor del bono de desempeño laboral será de aproximadamente $310.000.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las cuatro variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las cuatro variables, el bono que percibirán será de app $272.800-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de app $185.950.-.
Porcentaje de Evaluación | Monto Aproximado | UF Adicionales |
---|---|---|
80% o superior | $310.000 | 4 UF |
Entre 70% y 80% | $272.800 | 2.8 UF |
Entre 50% y 70% | $185.950 | 1.4 UF |
Menos del 50% | Solo componente base | 0 UF |
Factores de Evaluación
- 📊 Años de servicio
- 📚 Nivel de educación
- 🤝 Convivencia escolar
- 📈 Resultados SIMCE
Este bono se calcula según un “indicador general de evaluación”, que se compone de varios factores, como; años de servicio, nivel de educación, convivencia escolar y resultados del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE). Si el indicador es igual o superior al 80%, se obtienen las 4 UF adicionales. Entre el 70% y el 80%, se reciben 2.8 UF adicionales. Entre el 50% y el 70%, se obtienen 1.4 UF adicionales. Menos del 50% no da derecho a ningún monto adicional.
¿Cuándo se Paga el Bono Desempeño Laboral?
El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2023 y Febrero del año 2024. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidios pecuniarios mensuales, de carácter periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595.
¿Quién paga el Bono Desempeño Laboral?
El bono será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.
En el caso de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios Locales de Educación, el pago del bono se efectuará por el respectivo Servicio Local de Educación, el que recibirá los fondos correspondientes directamente vía Aporte Fiscal Libre.
Importante:
Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Otros enlaces de interés:
- Conoce más sobre los beneficios dirigidos a profesionales de la educación
- Bono Escolaridad para profesionales de la educación el sector público
Para más información:
- Ingrese a https://www.comunidadescolar.cl/
- Para más información ingresar a la resolución exenta
- Ley 21.209 ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA