El Bono Bodas de Oro es un beneficio que entrega el IPS a parejas que celebren su 50º aniversario de matrimonio. Desde el 1 de Octubre se reajustó el monto que se reparte en partes iguales entre los cónyuges. El bono se entrega por una sola vez y no está afecto a descuento alguno.
Sabía que partir del 2020, el Bono Bodas de Oro se puede solicitar online a través de videollamada
¿Cuál es el nuevo monto del Bono Bodas de Oro para este 2024?
El monto de este beneficio asciende a $445.352 por pareja, es decir cada uno recibirá un monto de $222.676.
- Se reajusta cada año en el mes de Octubre según la variación del IPC.
- Estos valores pueden variar
¿Quiénes reciben el Bono Bodas de Oro?
Lo reciben las personas que han cumplido 50 años de matrimonio desde el 1 de Enero del 2010 en adelante, incluidas personas viudas (Revise los detalles más abajo)
¿Cuáles son los requisitos para postular al bono de Bodas de Oro?
- Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero de 2010
- Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal
- Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil
- Qué los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884.
- Estar inscritos en el Registro Social de Hogares y pertenecer a un hogar que sea parte del 80% de menores ingresos o de mayor vulnerabilidad socioeconómica.
- Pertenecer al mismo hogar o residencia o acreditar que ambos o cualquiera de ellos residen en hogares de larga estadía.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso de cuatro años dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Solicitar el beneficio, dentro de los doce meses siguientes de cumplidos los requisitos.
En el caso del Bono Bodas de Oro para viudos, las personas deberán cumplir con lo siguiente:
- Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono.
- Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida formará parte de su herencia.
¿Cuál es el Plazo para cobrar el Bono Bodas de Oro?
Una vez que el matrimonio cumple su 50º aniversario, tiene plazo de un año para realizar el trámite. Sin embargo, debido a la contingencia ocasionada por el Coronavirus, quienes cumplieron los 50 años de casados entre el 8 de febrero de 2019 y el 31 de agosto de 2023, pueden presentar sus solicitudes hasta el 2 de septiembre de 2024.
Si el bono no es cobrado dentro de un plazo de seis meses luego de haber sido emitido, se entenderá como una renuncia al beneficio.
¿Dónde y cómo se solicita el Bono Bodas de Oro?
Desde diciembre de 2020 se puede solicitar a través de videollamada aqui con un ejecutivo o una ejecutiva (debe habilitar la cámara de su dispositivo).
El trámite también lo puede hacer de manera presencial, en los Centros de Atención del Instituto de Previsión Social, IPS, ex INP. El horario de atención es de lunes a jueves de 08:10 a 17:00 horas; viernes hasta las 14:10 horas.
Documentos necesarios para hacer la solicitud del Bono Bodas de Oro
Para solicitud presencial:
- Cédula de identidad.
- Poder notarial, si el trámite se realiza a través de un apoderado o apoderada.
Para solicitud online por videollamada:
- Copia de la cédula de identidad por ambos lados (fotografía digital).
- Si desea su pago en una cuenta bancaria, deberá agregar los datos de las cuentas personales de ambos cónyuges (banco, tipo de cuenta, número de la cuenta) y formalizarlo a través del correo electrónico que le indique el funcionario o funcionaria.
También le puede interesar:
- Bono Bodas de Plata para matrimonios y Acuerdos de Unión Civil
- Asignación Familiar conoce el monto para este año
- Revisa con tu RUT si tienes Bonos o Subsidios no cobrados
Para más información:
ingrese a ips.gob.cl