El Ministerio del Trabajo y Previsión Social anuncia postulaciones al Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe, tras los devastadores incendios forestales en la zona centro-sur del país.
El beneficio es un aporte mensual para las empresas que tienen como objetivo ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas que puedan ver en riesgo su fuente de trabajo producto de la emergencia por incendios forestales en las regiones con decreto Estado de Catástrofe, es decir; Ñuble, Biobío y La Araucanía.
Giorgio Boccardo, subsecretario del Trabajo, afirmó que “como Gobierno, encabezado por el Presidente Gabriel Boric, estamos velando por la protección de todas y todos los trabajadores del país. Este dinero se entregará directamente a las empresas siniestradas, por todos los trabajadores del establecimiento sin distinción de renta”.
¿En qué consiste el Subsidio de Emergencia Laboral?
El subsidio consiste en la bonificación mensual para la empresa de 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM $410.000) durante tres meses, plazo que podrá ser extendido por otros tres meses con una bonificación del 60% del IMM. Además, cuenta con un financiamiento total de 2.500 millones de pesos y se estima que unos 1.500 trabajadores y trabajadoras serán beneficiados a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).
¿Cuándo empiezan las Postulaciones al Subsidio de Emegencia Laboral?
Las postulaciones están disponibles desde el jueves 16 de febrero a las 16:00 horas en los sitios web www.sence.cl y www.subsidioalempleo.cl, donde las empresas postulantes deberán ingresar con su RUT y Clave Tributaria, e indicar región y comuna en la que se encuentran sus instalaciones afectadas.
Requisitos para postular:
- Empresas que se hayan visto siniestradas por los incendios en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía, y cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
- Empresas que tengan un máximo de 50 trabajadores/as al 31 de diciembre de 2022 y que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
- Las empresas que opten al beneficio, deberán contar con operaciones en la zona siniestrada y se limitará a los trabajadores de dicho establecimiento. Estos trabajadores y trabajadoras deberán pertenecer a empresas que hayan visto afectadas sus operaciones producto de la contingencia, sea por daño físico directo a sus instalaciones u otro tipo de daños que no permita la continuidad operacional, impidiendo el ejercicio de labores de sus trabajadores.
- La Seremi del Trabajo y Previsión Social de cada región elaborará un informe donde certificará que las empresas cumplan con lo establecido.
Documentos para subir al sistema al momento de postular:
- Declaración jurada simple, provisto por la plataforma antes indicada, en el cual la empresa declarará la situación de riesgo de desvinculación por discontinuidad operacional a propósito de la catástrofe o emergencia.
- Formulario on-line con listado de trabajadores que mantenían una relación laboral vigente al momento del siniestro.
- Contratos de trabajo de las personas individualizadas en declaración jurada y que debe contener el establecimiento especifico en el cual se desempeñan.
- Cotizaciones previsionales de las personas individualizadas relativas al período de remuneraciones inmediatamente anterior al mes del siniestro.
- Patente comercial de la Empresa relativa al establecimiento siniestrado.
El primer pago para las empresas que postulen en febrero ocurrirá durante la primera quincena de marzo, y de esa fecha en adelante, los pagos serán mensuales, siempre al ritmo de quincenas por cada uno de los meses, que pueden llegar a 6.
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