El Bono de Reconocimiento es un instrumento monto de dinero entregado por el Estado a los trabajadores que se incorporaron al Nuevo Sistema de Pensiones, de acuerdo a los períodos de cotizaciones que registren en el antiguo régimen previsional. El Bono de Reconocimiento se ingresa a la Cuenta de Capitalización Individual cuando el afiliado se pensione por vejez, por invalidez o cuando fallezca.
¿Cuál es el procedimiento interno para la tramitación de un cobro anticipado?
- Se recepciona la Solicitud de Cobro Anticipado con todos los antecedentes necesarios desde la AFP
- En el caso de existir pendiente una solicitud de Visación, ésta se suspende y se rechaza temporalmente hasta que se resuelva el Cobro Anticipado
- En caso de existir una Solicitud de Reclamo pendiente, se solicita la agilización de ese trámite, ya que debe ser resuelto antes de cursar el Cobro Anticipado
- Si no existe otro trámite pendiente, se efectúa la revisión del cálculo del Bono. Si se detecta error el Bono es corregido de Oficio, en conformidad al Oficio Nº10.096 de la Superintendencia de Seguridad Social
- Una vez revisado el Bono, se envía a la División Concesión de beneficios para que se efectúe la Evaluación de la Rebaja de Edad, de conformidad a la Lista Oficial de Trabajos Pesados
- Efectuada la Evaluación, el expediente es devuelto a la División Bono de Reconocimiento para la emisión del Informe Jurídico que acoge o rechaza la Solicitud de Cobro Anticipado. En dicho informe se indica la cantidad de años de rebaja que se reconoce y la nueva fecha, en que se autoriza el pago anticipado de éste y se dispone la re-emisión del documento con la nueva fecha de vencimiento
- En el evento de que la actividad invocada como pesada, no esté contemplada en el listado oficial, se solicita un informe técnico al Servicio de Salud para en definitiva, incorporarla por resolución del Director Nacional, si el informe es favorable.
¿Cuándo se liquida el bono de reconocimiento?
Se liquida en los siguientes casos:
- Al cumplimiento de la edad legal del afiliado
- Al fallecimiento del afiliado
- A la fecha en que se acoge a pensión de invalidez
- Cobro anticipado (D.L. 2.448 y Ley 19.177)
¿Quiénes tienen derecho a bono de reconocimiento?
- Los afiliados que registren, a lo menos, doce cotizaciones mensuales en alguna ex Caja de Previsión, entre el 1° de noviembre de 1975 y el 31 de octubre de 1980.
- Los afiliados que no cumplan el requisito anterior y registren a lo menos, una cotización en alguna ex Caja de Previsión en el período comprendido entre el 1° de julio de 1979 y el mes anterior a la fecha de afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
¿Puedo reclamar mi bono de reconocimiento?
Si el bono de reconocimiento se encuentra con errores, el afiliado debe firmar en su AFP de afiliación, una Solicitud de Reclamo de Bono, adjuntando los documentos que respalden el reclamo. Los reclamos deben efectuarse dentro del plazo de 2 años contado desde la fecha de notificación del Antecedente de Bono de Reconocimiento.
¿Puedo retirar mi bono de reconocimiento por exonerado político, como excedente de libre disposición?
No, la ley sólo permite utilizarlo para obtener una pensión o mejorar su monto.
¿Qué es el cobro anticipado del bono de reconocimiento?
Es un beneficio de carácter personal, que se otorga a los afiliados del nuevo sistema previsional, y que consiste en autorizar el cobro del Bono de Reconocimiento, en una fecha anterior a la legal.
Este beneficio tiene su fuente en el artículo 12º transitorio del DL3.500 y Ley Nº19.177.
¿Quiénes tienen derecho al cobro anticipado del Bono de Reconocimiento?
Aquellos trabajadores que se acojan al beneficio de conformidad a las normas del D.L. N° 2448 de 1978 Todos aquellos trabajadores que realizaron trabajos pesados durante su permanencia en el antiguo sistema previsional.
¿Quiénes tienen derecho al cobro anticipado por el Decreto Ley N° 2448?
Todos aquellos trabajadores que, de haber permanecido en el antiguo régimen previsional, hubieran podido pensionarse con edades inferiores a la edad legal, en conformidad con las normas del D.L. N° 2.448.
Para tener derecho a este beneficio, se requiere que el trabajador registre al 9 de febrero de 1979, (fecha de vigencia el DL 2448), un mínimo de cotizaciones previsionales según la ex caja de previsión a la cual habría permanecido afiliado, a la fecha en que se presentó la Solicitud de Cobro Anticipado.