¿No puedes cobrar tus beneficios IPS en persona? Así puedes emitir un poder a un apoderado
Cobrar una pensión o beneficio de previsión social puede ser un desafío si por motivos de salud, distancia o edad no puedes asistir personalmente a una sucursal. Por ello, el Estado permite emitir un poder notarial que autoriza a otra persona —un apoderado— a cobrar estos beneficios en tu nombre.
Este trámite es fundamental para asegurar que ningún beneficiario quede sin su dinero mensual, especialmente personas mayores, con movilidad reducida o que viven en zonas apartadas.
¿Qué es un poder para cobro de beneficios IPS?
Se trata de un documento legal que otorga a un tercero (apoderado) la facultad de cobrar beneficios previsionales como pensiones, asignaciones familiares, subsidios por incapacidad laboral, entre otros, directamente en una entidad pagadora como el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Qué se necesita para emitir este poder?
Para autorizar a un apoderado, el beneficiario debe emitir un poder notarial simple, que indique expresamente que la persona autorizada puede cobrar sus beneficios previsionales. Este documento debe contener:
- Nombre completo y RUT del beneficiario.
- Nombre completo y RUT del apoderado.
- Declaración clara del tipo de poder (para cobro de pensión o beneficio).
- Firma del beneficiario ante notario.
En caso de beneficiarios postrados o con movilidad reducida, algunos municipios o el IPS pueden coordinar visitas a domicilio para facilitar el trámite.
El formato del poder lo puedes obtener directamente en la notaria a la que vayas a acudir.
¿Dónde se presenta el poder?
El apoderado debe entregar el poder notarial en la sucursal de pago correspondiente (Caja Los Héroes o BancoEstado, según el caso) o presentarlo en el Instituto de Previsión Social (IPS) o Chileatiende si se desea registrar el poder por más de un periodo de cobro.
Importante:
El poder tiene una vigencia máxima de dos años, y se puede renovar cuantas veces sea necesario. En situaciones especiales, también se puede emitir un poder específico por un solo cobro.
En el caso de los pensionados que han otorgado un poder a otra persona para cobrar sus beneficios, es importante que renueven los mandatos durante la primera quincena del mes anterior de la fecha de vigencia de la autorización.
Es decir, si un poder vence en enero de 2022, éste se debe renovar a más tardar los primeros días de diciembre.
¿Dónde revisar la vigencia del poder?
Se debe revisar en la liquidación de pago. Allí aparece impresa la fecha de vigencia del poder que tiene un apoderado.
¿Es seguro este procedimiento?
Sí. Tanto el IPS como las instituciones pagadoras cuentan con protocolos que exigen la presentación del poder original y verificación de identidad del apoderado, lo que garantiza seguridad y transparencia en el uso del beneficio.
¿Quiénes suelen usar este beneficio?
Esta modalidad es muy útil para:
- Personas mayores que no pueden desplazarse fácilmente.
- Beneficiarios en zonas rurales o sin acceso cercano a centros de pago.
- Personas con discapacidad o enfermedades crónicas.
- Quienes se encuentran hospitalizados o internados.
¿Qué ocurre si una persona no puede expresar su voluntad para otorgar un poder?
En situaciones donde una persona no puede manifestar su voluntad o no demuestra comprensión suficiente para otorgar un poder notarial, debe ser representada legalmente por un curador judicial. Este representante es designado por un tribunal y actúa en nombre de la persona, resguardando sus derechos e intereses en todos los trámites necesarios, incluido el cobro de beneficios previsionales.
¿Dónde obtener más información?
Puedes acercarte a cualquier oficina del IPS ChileAtiende, visitar el sitio web oficial www.chileatiende.cl o llamar al 101 para orientación gratuita sobre cómo realizar este trámite y los documentos requeridos.