Se publicaron en el diario oficial los tres reglamentos que permiten la implementación de la Ley N°21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales (Fogaes) en Chile, que garantizará hasta un 10% del pago inicial de un crédito hipotecario para la compra de la primera vivienda, lo que facilitará el acceso a créditos hipotecarios para familias y empresas de construcción.
¿Cómo funcionará el crédito hipotecario con garantía estatal?
El beneficio consiste en la entrega de un crédito con garantía estatal que cubrirá hasta un máximo de 10% en el pago del pie cuando el financiamiento hipotecario sea de un 90% y siempre que se trate de una primera vivienda de hasta 4.500 UF, que puede ser nueva o usada.
Importante: En caso de que aumente el pie requerido, se reduce la garantía que entrega el Estado.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Crédito Hipotecario con Garantía Estatal?
La persona de be cumplir con lo siguiente:
- No ser propietario de un inmueble con destino habitacional.
- No ser beneficiario de subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de una vivienda.
- La entidad financiera deberá verificar que no tenga una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y Fogaes que no haya sido beneficiado anteriormente con la garantía.
Además debe considerar los requisitos específicos que le solicitará la institución financiera.
Por otro lado, la ley menciona la garantía para las empresas de la construcción, que está diseñada específicamente para firmas que tienen ventas netas anuales que superan las 100.000 Unidades de Fomento (UF), pero no exceden de 1.000.000 UF. Además, estas empresas deben ubicarse entre las 16 actividades principales de la construcción y las 8 conexas, según lo descrito en el reglamento y en las actividades económicas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Entre las actividades cubiertas por esta garantía se encuentran; la construcción de edificios residenciales, la demolición, la terminación y el acabado de edificios, la fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones, y la venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción.
Las empresas elegibles se dividen en dos categorías:
- Grandes I
Grandes I son aquellas cuyas ventas netas anuales superan las 100.000 UF pero no exceden de 600.000 UF. En este caso, la garantía es del 70% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 150.000 UF. - Grandes II.
Grandes II son empresas cuyas ventas netas anuales superan las 600.000 UF, pero no exceden de 1.000.000 UF, y en este caso, la garantía es del 60% del saldo adeudado de cada financiamiento de hasta 250.000 UF.
Los recursos solicitados pueden ser utilizados para diversos fines, como la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa, incluyendo el pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros, facturas pendientes de liquidación, confirming, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Garantías Apoyo a la Construcción, y cualquier otro gasto indispensable para el funcionamiento de la empresa.
El Banco Estado, administrador del Fogaes, realizará licitaciones para seleccionar las instituciones financieras que ofrecerán los apoyos estatales. La medida beneficiará a entre 16.000 y 24.000 familias y se espera que ayude a la economía de la construcción.
Más información sobre este beneficio ingresa a la Ley nº 21. 543