Si recibiste un correo de SENCE solicitando realizar reintegro del Bono Mujer Trabajadora y no sabes qué es, te lo contamos a continuación.
¿Por qué debo hacer Reintegro del Bono Mujer Trabajadora?
El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), se calcula anualmente según lo establecido en la Ley N°20.338. En algunas ocasiones, este beneficio genera pagos en excesos que deben ser reintegrados.
Las beneficiarias del BTM que hayan recibido anticipos que -en su totalidad- superen el monto anual que corresponde, deberán reintegrar el dinero pagado en exceso. En caso de no estar de acuerdo, podrán apelar a esta medida, siempre que cumplan los requisitos.
¿Por qué se generan pagos en exceso?
- Por variaciones (aumento o bajas) significativas en las rentas mensuales de la trabajadora.
- Por complemento de rentas del trabajo (emisión de boletas de honorarios) que aumenta la renta bruta anual de la usuaria. Existe un tope de renta como requisito (el cual varía año a año), debido a que este beneficio está destinado a las mujeres trabajadoras más vulnerables de la población.
¿Cómo hacer el reintegro del Bono Mujer Trabajadora?
- Para los reintegros por Bono al Trabajo de la Mujer, BTM, puede cancelar su deuda a través del Portal de Pagos o a través del Convenio de Recaudación en cualquier sucursal del Banco Estado y Servi Estado.
- Para los reintegros por Subsidio al Empleo Joven, SEJ, usted solo puede cancelar a través del Portal de Pagos.
Ingresa AQUI al instructivo para realizar el Reintegro en línea
Apelar al reintegro de montos del Bono Mujer Trabajadora o Subsidio Empleo Joven
En caso de contar con antecedentes que confirmen que no le corresponde el monto a reintegrar, usted puede presentar una solicitud de evaluación por reintegro a través del Buzón Ciudadano.
Para esto, debe adjuntar los siguientes documentos (de enero a diciembre del período por el que se solicita el reintegro):
- Certificado emitido por su AFP, que respalde el pago de cotizaciones de pensión de enero a diciembre del año que corresponda, el cual deberá expresar en pesos la remuneración imponible correspondiente a cada mes, el monto de cotización y el RUT de su empleador, debidamente timbrado y firmado por la entidad que lo emite.
- Certificado emitido por Fonasa o Isapre, que respalde el pago de cotizaciones de salud de enero a diciembre del año que corresponda, debidamente timbrado y firmado por la entidad que lo emite.
- En el caso de licencia médica, deberá presentar el certificado de inhabilitación laboral, correspondiente a la entidad que pagó las cotizaciones (COMPIN o caja de compensación).
Importante: la información del pago de cotizaciones previsionales debe coincidir tanto en el certificado de salud como en el de AFP. Para el trámite online solo se debe utilizar documentación en PDF.
Además es importante señalar que, al no hacer el reintegro del Bono Mujer Trabajadora o del Subsidio Empleo Joven, podrá estar sujeto a la retención del monto en la devolución de impuestos o en los futuros subsidios que reciba.
Otros enlaces de interés:
- Revisa todos los detalles, montos, requisitos y postulación al Bono de la Mujer Trabajadora
- Ingresa a la guía informativa del Subsidio al Empleo Joven
Para más información:
Ingresar a la información entregada por SENCE AQUI