El SII instruye a través de una guía informativa cómo registrar una Sociedad de Profesionales, figura que queda exenta del pago de IVA por los servicios.
Requisitos para registrar una Sociedad de profesionales.
Según el SII, los requisitos son:
- Ser una Sociedad de Personas, es decir, de responsabilidad limitada o colectiva civil.
- Que su objetivo exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales.
- Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
- Todos los socios deben ser personas naturales o sociedades de profesionales.
- No haber emitido documentos afectos a IVA desde el 1 de enero de 2022.
A considerar:
Si la sociedad estaba registrada como primera categoría:
En este caso, sí puede ser considerada una Sociedad de Profesionales, por lo tanto, se puede beneficiar de la exención de IVA, siempre que cumpla los requisitos establecidos, aun cuando anteriormente haya tenido otro tipo societario.
Se debe tener en consideración que ya estuvo tributando en primera categoría desde su inicio de actividades, por lo tanto, no puede volver al sistema de tributación de la segunda categoría. Por consiguiente:
- Automáticamente se le asignará la actividad económica de segunda categoría: otras actividades de servicios personales N.C.P (código 960909), que está exenta de pago del IVA.
- Se eliminarán las actividades económicas de primera categoría.
- Se les registrará como acogidas a las normas de primera categoría.
Si la sociedad estaba registrada como segunda categoría:
- No se les modificarán las actividades económicas declaradas.
- Podrán ejercer su opción de tributar en primera categoría, la que regirá desde el 1 de enero de 2023 y es de carácter irrevocable.
Paso a paso para registrarse si eres Sociedad de Profesionales y quedar exento del pago de IVA
Debes ingresar con el RUT y clave del SII, ingresar a la sección “Servicios online” y luego dirigirse a “Actualización de información” y “Registro Extraordinario Sociedades de Profesionales”.
Ingresa AQUI al enlace directo del SII
Desde el 1 de enero, aquellas que no estén inscritas y cumplan las condiciones, pueden realizar la solicitud hasta el 30 de junio del 2023.