Las contribuciones son un impuesto territorial que es de obligación del dueño de una propiedad. Estos bienes raíces pueden ser casas o departamentos, pero también se incluyen terrenos, bodegas y estacionamientos, entre otros.
La distribución de estos impuestos de dividen de la siguiente forma: 60% lo recibe la Tesorería General de La República y un 40% para las municipalidades en donde se encuentra el Bien Raíz.
¿Cómo pagar las contribuciones solo con el RUT desde el SII?
Para poder realizar el pago solo con el RUT a través del Sitio Web del Servicio de Impuesto Internos, es preciso conocer la comuna y el rol de la propiedad. Para pagar sigue estos pasos:
- Ingresar a Pago contribuciones – Internet (sii.cl)
- Seleccionar la región en la que se encuentra el bien raíz.
- Seleccionar la comuna correspondiente.
- Ingresar el Rol de avalúo.
- Presionar la opción buscar.
Si existe deuda de contribuciones, el SII le arrojará los resultados con las cuotas por pagar y los pasos a seguir para efectuar el pago online. Si no existiese deuda, le arrojará un mensaje de que no se encontraron cuotas pendientes de pago.
¿Cómo pagar las contribuciones si no tengo el ROL de la propiedad?
Para esto necesitaremos la Clave Única o la Clave Tributaria. Una vez logeados, el SII nos dará un listado con las propiedades registradas asociadas a nuestro RUT.
- Ingresar a “Listado de Propiedades por RUT“
- Ingresar Clave Tributaria o Clave Única.
- El sistema le arrojara las propiedades asociadas a su RUT y las cuotas pendientes de pago.
¿Cómo pagar contribuciones desde la Tesorería General de la República?
También se puede realizar el pago de las contribuciones a través del sitio web de la Tesorería General de la República. Solo debe ingresar a TGR – Pago Contribuciones y logearse con su Clave Tributaria o Clave Única.
¿Cúales son las fechas en que se deben pagar las contribuciones?
Los pagos de contribuciones se pueden realizar en cuotas:
- 30 de abril: Primera cuota
- 30 de junio: Segunda cuota
- 30 de septiembre: Tercera cuota
- 30 de noviembre: Cuarta cuota