¿Qué es el Servicio de Bienestar?
Los Servicios de Bienestar están dirigidos a Trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en una institución pública (incluyendo a sus beneficiarios y beneficiarias directos) que se encuentren afiliados al Servicio de Bienestar. El Servicio de Bienestar tiene como objetivo, contribuir al bienestar del trabajador, cooperando con su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
¿Quiénes son beneficiarios del Bono Bienestar?
Son beneficiarios los funcionarios de planta o a contrata y los jubilados de la institución en la que está conformado.
¿Qué beneficios entrega el Servicio Bienestar?
Los Servicios de Bienestar otorgan beneficios de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y según lo establecido en su reglamento particular, siendo los principales:
- Beneficios Médicos: consultas médicas, interconsultas, intervenciones quirúrgicas, exámenes en general, hospitalizaciones, atenciones de urgencia, anestesista, obstétricas y odontológicas, tratamientos especializados, implantes, marcapasos, anteojos, audífonos, medicamentos, aparatos ortopédicos, insumos, primeros auxilios y enfermería, entre otros.
- Seguros de salud y de vida: los Servicios de Bienestar los pueden financiar en su integridad y/o con copago de los afiliados, además de otros seguros por cuenta y cargo del respectivo imponente, como por ejemplo, de desgravamen, incendio y robo o accidentes personales.
- Subsidios: son ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución, que se otorgan por causales como matrimonio, nacimiento, fallecimiento, educación, becas de estudio, ayuda médica, vacaciones o catástrofes.
- Beneficios facultativos: propenden al progreso social, cultural, educacional y deportivo, desarrollando actividades de dicha índole y celebraciones como Navidad, Fiestas Patrias, Año Nuevo, día de la Secretaria, día de la Madre, día del Padre.
- Préstamos: que pueden otorgar por diferentes causales, siendo algunos de éstos, préstamos médicos, personales, auxilio, habitacionales, vacaciones y escolares.
- Servicios dependientes: consistente en administrar instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios, como colonias y refugios de veraneo, jardines infantiles, casinos, casas de huéspedes, clínicas médicas y dentales, centros deportivos.
- Suscripción de convenios con casas comerciales: a través de la autoridad superior de la institución, los Servicios de Bienestar celebran convenios con empresas, instituciones del área de la salud y otras entidades, destinados a obtener ventas al contado o al crédito de toda clase de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados.
Para otorgar cualquiera de estos beneficios, estos deben estar incluidos en el reglamento del Servicio de Bienestar. No se pueden otorgar nuevos beneficios, ni establecer modalidades especiales en los mismos, sin previa modificación de sus respectivos reglamentos.
A modo de ejemplo, los beneficios de bienestar social pueden ser bonos por fallecimiento, nacimiento o matrimonio. En el ámbito educacional puede ser un aporte en dinero por escolaridad, becas para estudios o demostración de excelencia académica. En tanto en el área de salud y recreación, puede tratarse de acceso a centros vacacionales, deportivos o recreacionales, además de convenios con centros médicos y dentales.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Bienestar y otros beneficios mencionados?
Los reglamentos particulares y la reglamentación interna que el Servicio de Bienestar emita, contemplan requisitos a cumplir para la concesión de los beneficios.
Los afiliados deben estar al día en el pago de las cuotas de su respectivo Servicio de Bienestar, para tener derecho a los beneficios que éste otorgue.
Monto de los beneficios
El monto de los beneficios es variable según el Servicio de Bienestar del que se trate.
El reglamento general establece que el Consejo Administrativo debe fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, el monto de todos los beneficios que se otorgarán, según el presupuesto disponible.
¿Cómo reclamar o apelar a los beneficios de Bienestar?
Los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en el sector público pueden reclamar o apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) los beneficios que entrega el Servicio de Bienestar de la institución pública en la que trabajan.
Para hacer el trámite debe reunir los siguientes documentos requeridos:
- Cédula de identidad vigente.
- Carta firmada por el interesado o la interesada que contenga:
- Descripción detallada de la solicitud.
- Nombre completo y RUT del interesado o de la interesada.
- Domicilio.
- Datos de contacto: teléfono y correo electrónico.
- Institución en la que se desempeña.
- Copia de la respuesta entregada por el Servicio de Bienestar, oficio de la autoridad con el requerimiento, informe de la fiscalía del servicio respectivo, entre otros.
- Antecedentes que permitan justificar mejor su solicitud.
Importante: si el trámite lo realiza el o la representante del titular, debe entregar un poder simple, su cédula de identidad vigente y los documentos mencionados anteriormente.
Paso a Paso para reclamar o apelar a los beneficios del Servicio de Bienestar
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic AQUI.
- Una vez en el sitio web de la institución, seleccione la forma de ingreso: correo electrónico registrado ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) o ClaveÚnica del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).
- Haga clic en “ingresa al formulario de reclamo” en la opción “hacer un reclamo”.
- Seleccione la materia “Servicio de bienestar” (afiliación y desafiliación, otras solicitudes, otros reclamos, o reglamento particular) la submateria (seleccione lo que corresponda) y el motivo (seleccione lo que corresponda).
- Describa en términos generales su requerimiento donde dice “relato”, y haga clic en “incluye documentos generales” y luego en “comenzar reclamo”.
- Complete y verifique sus datos personales, y haga clic en “siguiente”.
- Ingrese toda la información relativa a su solicitud (caracterización), adjunte los documentos requeridos, y haga clic en “siguiente”.
- Adjunte los documentos generales, y haga clic en “siguiente”.
- Complete los datos del empleador o de la empleadora, y haga clic en “siguiente”.
- Revise el resumen de su apelación, acepte las condiciones de ingreso y si desea recibir la notificación por correo electrónico, y haga clic en “siguiente”.
- El sistema le indicará el folio o número de atención el que debe guardar para hacer seguimiento de su caso, y le enviará un correo electrónico con una copia de los antecedentes aportados.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado su apelación.
Importante:
- En un plazo aproximado de 30 días puede consultar el estado de su trámite. Finalizado el análisis, SUSESO enviará a su correo electrónico o domicilio (según lo informado al momento de realizar el trámite) el dictamen que la acoge o rechaza.
- Si el caso es complejo y obliga a realizar investigaciones y diligencias probatorias, el período de respuesta puede extenderse a un máximo de seis meses.
- Si el dictamen es favorable, SUSESO procederá a notificar al servicio de bienestar de la institución pública que administra los beneficios. En caso contrario, puede interponer un recurso de reconsideración ante SUSESO, aportando nuevos antecedentes.
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