Las personas que se encuentran sin trabajo en Chile pueden acceder a distintas ayudas económicas dependiendo de sus cotizaciones, el tipo de contrato que tenían y la forma en que terminó su relación laboral.
Entre las principales alternativas se encuentran el Seguro de Cesantía, el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y el Subsidio de Cesantía administrado por el IPS o las cajas de compensación.
Además, durante septiembre de 2026 existe una novedad importante: debido al nivel de desempleo registrado en el país, se activaron dos pagos adicionales para determinados beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario.
Seguro de Cesantía: ¿quiénes pueden cobrarlo?
El Seguro de Cesantía es administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y permite utilizar los recursos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) cuando una persona queda sin empleo.
Para cobrarlo se debe acreditar el término de la relación laboral mediante documentos como:
- Finiquito.
- Carta de despido.
- Carta de renuncia.
- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo.
- Certificado de la Inspección del Trabajo.
- Sentencia judicial, cuando corresponda.
La cantidad mínima de cotizaciones depende del tipo de contrato.
- Contrato indefinido o trabajador de casa particular: al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas.
- Contrato a plazo fijo, por obra o servicio: al menos 5 cotizaciones continuas o discontinuas.
Las personas contratadas a partir del 2 de octubre de 2002 que cumplen las condiciones del Seguro de Cesantía se encuentran afiliadas automáticamente a AFC.
¿Cómo se paga el Seguro de Cesantía?
Los recursos de la Cuenta Individual se entregan mediante giros mensuales mientras exista saldo disponible y se cumplan las condiciones establecidas.
El monto depende de las remuneraciones anteriores de la persona y del dinero que haya acumulado durante su vida laboral.
Por lo tanto, no existe una cantidad fija que reciban todos los cesantes.
Fondo de Cesantía Solidario: ¿quiénes pueden acceder?
Cuando una persona cumple los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía, pero los recursos de su Cuenta Individual no son suficientes, puede acceder al **Fondo de Cesantía Solidario**, siempre que reúna las condiciones exigidas.
Entre los principales requisitos se encuentran:
- Estar cesante.
- No contar con saldo suficiente en la Cuenta Individual para financiar los pagos correspondientes.
- Tener al menos 10 cotizaciones pagadas al Fondo de Cesantía Solidario durante los 24 meses anteriores al término del contrato.
- Que las últimas tres cotizaciones sean continuas y correspondan al mismo empleador.
- Que el contrato haya terminado por alguna de las causales que permiten acceder al Fondo.
- Cumplir con las obligaciones asociadas a la búsqueda de empleo a través de la Bolsa Nacional de Empleo.
Activan dos pagos adicionales por el alto desempleo
La AFC confirmó el 2 de septiembre de 2026 la activación de **dos giros adicionales del Fondo de Cesantía Solidario**, luego de que la tasa de desocupación nacional llegara al 9,5% durante el trimestre móvil mayo-julio.
La legislación permite activar estos pagos extraordinarios cuando la tasa de desempleo supera en al menos un punto porcentual el promedio de los últimos cuatro años.
¿Quiénes recibirán el sexto y séptimo pago?
Los pagos adicionales beneficiarán específicamente a las personas que:
- Recibieron durante agosto de 2026 el quinto y último giro del Fondo de Cesantía Solidario.
- Continúen cesantes.
- Sigan cumpliendo las condiciones del beneficio.
No importa si anteriormente tenían un contrato indefinido, a plazo fijo o por obra: el beneficio adicional será el mismo mientras se cumplan los requisitos.
¿Cuánto pagan los dos giros adicionales?
Cada uno de los nuevos pagos corresponderá al 30% de la remuneración imponible promedio utilizada para calcular el beneficio.
Los pagos se programarán de la siguiente manera:
- Sexto giro: septiembre de 2026.
- Séptimo giro: octubre de 2026.
La AFC indicó que ambos se entregarán automáticamente a quienes cumplan las condiciones.
¿Hay que postular a los pagos adicionales?
No.
Quienes ya recibieron el quinto pago del Fondo de Cesantía Solidario durante agosto y continúen cesantes no tendrán que realizar una nueva solicitud para obtener los giros sexto y séptimo.
La AFC revisará el cumplimiento de los requisitos y notificará por correo electrónico a quienes tengan derecho a los pagos adicionales.
Importante: esta automaticidad corresponde únicamente a estos dos giros adicionales. Para solicitar originalmente el Seguro de Cesantía o acceder al Fondo Solidario sí deben realizarse los trámites correspondientes.
¿Los pagos adicionales también son para la Cuenta Individual de Cesantía?
No.
La AFC aclaró que los dos giros adicionales establecidos por la legislación corresponden exclusivamente a beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario.
Quienes estén recibiendo pagos únicamente desde su Cuenta Individual de Cesantía no obtendrán automáticamente un sexto y séptimo giro por esta medida.
Subsidio de Cesantía del IPS: ¿quiénes pueden recibirlo?
El Subsidio de Cesantía es un beneficio distinto del Seguro administrado por AFC.
Está dirigido principalmente a personas que quedaron fuera del sistema de afiliación automática del Seguro de Cesantía.
Para solicitarlo se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Tener al menos 12 meses o 52 semanas de imposiciones, continuas o discontinuas, dentro de los dos años anteriores a quedar cesante.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o de una caja de compensación.
- Haber perdido el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002.
El beneficio puede pagarse por un máximo de 360 días.
¿Por qué importa la fecha del 2 de octubre de 2002?
Desde esa fecha comenzó la afiliación automática al Seguro de Cesantía para los trabajadores que cumplen las condiciones establecidas por la legislación.
Por eso, quienes firmaron su contrato después del 2 de octubre de 2002 normalmente deben recurrir al Seguro de Cesantía administrado por AFC, mientras que el antiguo Subsidio de Cesantía continúa dirigido principalmente a trabajadores con contratos anteriores.
Resumen de beneficios para cesantes en septiembre 2026
- Seguro de Cesantía: permite retirar los fondos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía.
- Fondo de Cesantía Solidario: entrega pagos a quienes cumplen requisitos y no cuentan con saldo suficiente en su cuenta individual.
- Dos pagos adicionales del FCS: sexto y séptimo giro durante septiembre y octubre para quienes recibieron el quinto pago en agosto y continúen cesantes.
- Subsidio de Cesantía: beneficio administrado por IPS o cajas de compensación para trabajadores que cumplen las condiciones del antiguo régimen.
Importante: los dos pagos extraordinarios no corresponden a todos los trabajadores cesantes. Se entregan específicamente a quienes recibieron el quinto giro del Fondo de Cesantía Solidario en agosto de 2026 y continúan desempleados.
Fuentes: AFC Chile, ChileAtiende y Superintendencia de Pensiones.















