Infórmese sobre los detalles del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que entra en vigencia en noviembre.
A partir del 18 de noviembre, entrará en vigencia el nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el cual, a través de una serie de medidas, agilizará el pago de estas importantes deudas.
El registro resulta vital, ya que fortalece las herramientas de recupero de las deudas de alimentos, ampliándolas en virtud de la creación de este registro que genera deberes a distintos agentes, públicos y privados, de consultarlo, y de practicar las retenciones y pagos que correspondan a los alimentarios.
Así por ejemplo, quienes no hayan pagado tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, entrarán al registro electrónico, el cual trae, entre otras, las siguientes consecuencias:
- Al solicitar un crédito bancario por 50 UF o más, la entidad financiera retendrá los fondos para pagar la deuda.
- Si la o el deudor, vende su inmueble o su vehículo, con las ganancias se pagarán los alimentos.
- Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes
- Los deudores no podrán recibir beneficios públicos o bonos del Estado.
- En la devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero adeudado.
- Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
- Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
- Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
Respecto a las características de este registro, éste será 100% en línea y estará administrado por el Registro Civil. Además, solo se podrá salir de él, cuando se pague toda la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Por último, podrán ingresar al registro, las instituciones públicas y privadas que mandata la ley.
Para proceder a la actualización de la deuda, el tribunal deberá informar mensualmente al Servicio el número de cuotas y monto adeudado.
Cabe destacar que la persona que tiene derecho a recibir la pensión de alimentos, no tendrá que realizar ninguna gestión judicial ni para actualizar su deuda ni para solicitar la inscripción del alimentante en el Registro ni para activar cualquiera de las medidas previstas para obtener el pago de los alimentos.
Preguntas Frecuentes sobre el Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias
¿Cuáles serán los datos que estarán disponible en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Se individualizará a la persona deudora de alimentos con los siguientes datos:
- Nombre completo y número de cédula de identidad, o documento de identificación.
- Número de personas alimentarias afectadas (hijos y/o hijas).
- Monto actualizado de la deuda y cantidad de cuotas adeudadas.
- Tribunal de Familia que fijó la pensión de alimentos.
- Datos de la cuenta dispuesta para el pago.
¿Cómo opera la inscripción de las personas deudoras de pensión de alimentos en este Registro Nacional?
Mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona alimentante, que es deudora, en este Registro Nacional. La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días.
¿Cómo la persona alimentante, que es deudora, puede salir de este Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Para salir del Registro Nacional de Deudores, la persona alimentante tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado.
¿Qué otros aspectos se contemplan en la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Esta ley crea mecanismos que permiten la retención de fondos de las personas deudoras de alimentos o sanciones:
- En el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
- En la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos.
- Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de ingresos, vigencia limitada, garantía de pago).
- Cuando alguno de los 3 poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública.
- Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias.
- Para evaluar la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
¿Qué otros alcances están contenidos en la ley que establece el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Este cuerpo legal establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias, en tanto esto lo realiza el deudor con el fin de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer cuidadora de niños, niñas y adolescentes.
¿Cómo se sanciona este nuevo delito de violencia intrafamiliar?
Con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
¿Cuándo estará vigente el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
A partir de noviembre de 2022.
¿Cómo se relaciona la Ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos con la Ley N°21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
La ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos y la ley que establece el Registro Nacional de Deudores forman parte de una misma institucionalidad, la cual tiene como objetivo lograr el pago de las pensiones de alimentos en nuestro país. Mientras el Registro Nacional de Deudores crea incentivos para el pago de deudas a través de sanciones a la morosidad, la ley de Responsabilidad Parental establece un mecanismo de pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas.
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Para más información:
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
Llamar al Teléfono: +56 225 196 400