Se promulga Ley que aprueba segundo retiro del 10 % AFP y Gobierno anuncia fecha de solicitud.
Ya es un hecho la posibilidad de un Segundo Retiro de 10% de las AFP. El sábado 05 de Diciembre se promulgó la ley que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica.
¿Quiénes pueden solicitar el Segundo Retiro del 10 %?
Podrán hacer el retiro todos los afiliados que cumplan las siguientes condiciones, a excepción de las altas autoridades:
- Tener saldo en su cuenta de capitalización individual y que estén en Chile o en el extranjero.
- Ser pensionado que reciba una Renta Temporal o Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia.
- Pensionados mediante Renta Vitalicia solo podrán acceder a los fondos en caso que tengan saldo en sus cuentas obligatorias.
¿Cuánto se podrá retirar de los fondos de AFP?
Establece un retiro máximo de 150 UF y un mínimo de 35 UF. Si los fondos son menores a esta cifra, se podrá retirar la totalidad de ellos.
¿Desde cuando se podrá solicitar el segundo retiro del 10% AFP?
Las personas que cumplan los requisitos podrán realizar el trámite desde el jueves 10 de diciembre a las 09:00 hrs y por el plazo de un año.
Las AFP tendrán un plazo de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar la aceptación o rechazo de ella. En caso de rechazo, deberá explicar las razones de éste.
¿En cuantas cuotas y cúando se pagará el Segundo Retiro del 10%?
La entrega del dinero retirado se efectuará en 2 cuotas:
- Cuota 1: En 10 días hábiles desde la solicitud y se podrá retirar el 50% de lo requerido.
- Cuota 2: El 50% restante se entregará en 10 días hábiles desde el retiro anterior.
- Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.
Se estima que los primeros pagos se comiencen a realizar desde el jueves 17 de diciembre.
¿Podrán ser retenidos por deuda de pensión alimenticia?
Los fondos estarán sujetos a retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.
Además se estipula que el Juez de familia autorizará al menor o a su representante solicitar al alimentante moroso el retiro de fondos por la totalidad de la deuda.
Asimismo, se remarca que no es incompatible con el primer retiro del 10% establecido en julio.
Pago de impuestos
Sin pago de impuestos para rentas mensuales inferiores a $1.530.000 equivale a las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA) exigidas.
Este gravamen se aplicará en abril del próximo año si se hace la solicitud durante diciembre, pero si el retiro se efectúa desde 2021, el pago de impuestos se hará en la operación renta de 2022.
¿Cómo hacer la solicitud del Segundo Retiro del 10% de la AFP?
La Asociación de AFP indicó que la única diferencia con el primer retiro es que se deberá ingresar dos veces el número de serie de la cédula de identidad. Estos son los datos necesarios para efectuar la solicitud, y que deberán ser ingresados en www.mi10afp.cl :
- RUT
- Número de serie del carnet (ingresar dos veces)
- Correo electrónico
- Número de teléfono
- Cuenta bancaria
Solicita AQUI el Segundo Retiro 10%
Importante:
- No olvides que este trámite se puede hacer en línea y es completamente gratuito, no hay costo alguno asociado al trámite para solicitar el Retiro del 10%.
- Las personas que tengan su cédula de identidad vencida o bloqueada, deberán solicitar el retiro en el sitio web de su AFP con su clave de acceso simple o con su clave de seguridad.