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Home Beneficios Sociales

Fonasa integra cambios para beneficiar a Trabajadores Independientes

BonosDelGobierno.com por BonosDelGobierno.com
14/08/2014
en Beneficios Sociales, Noticias
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Valor Bono FONASA 2013
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La presidenta Bachelet anunció nuevos cambios en el sistema de salud Fonasa, que beneficia directamente a los trabajadores independientes.

Desde ahora trabajadores independientes no deberán esperar 6 meses para tener cobertura de salud en Fonasa, es decir, si un trabajador se inscribe en el sistema de salud público en agosto, podrá atenderse desde septiembre, es decir, sin el plazo que actualmente existe donde queda sin protección a la espera de su ingreso oficial.

Trabajadores Independientes

Son todos aquellos trabajadores que desempeñan un trabajo en forma independiente. Para acreditarse debe presentar los siguiente documentos:

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  •     Formulario Básico del Asegurado (FBA) firmado por el titular.   Descargar
  •     Cédula de identidad.
  •     Carta de desafiliación sí estuvo él o alguna de sus cargas afiliada a una Isapre.
  •     Planilla de 6 pagos previsionales del IPS y AFP, en un periodo de 12 meses anteriores al proceso
  •     de afiliación. Serán consideradas las cotizaciones previsionales a otros regímenes de salud  o planilla de
  •     cotización en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que impetren el beneficio.

Para la incorporación de cargas:

  • Formulario Básico del asegurado (FBA) firmado por el titular.
  • Cédula de identidad de todo su grupo familiar que desea acreditar, presentando libreta de familia o certificado de nacimiento o certificado de matrimonio.
  • Cónyuge hombre: Sólo se podrá acreditar como carga en el caso que posea algún tipo de invalidez.
  • En caso de cargas mayores de 18 años y hasta los 24 años que estudian, presentar certificado de alumno regular.
  • Cargas Ascendentes: Declaración jurada simple de vivir a expensas del titular y algún documento que acredite parentesco.

Para los independientes que cotizan obligatoriamente

  • Formulario Básico del asegurado (FBA) firmado por el titular.
  • Cédula de identidad de todo su grupo familiar que desea acreditar.
  • Autorización de carga familiar emitido por el IPS.

Datos a considerar:

Los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, se registrarán en calidad de beneficiarios mientras cumplen el requisito de haber pagado 6 cotizaciones en los últimos doce meses o bien, requerirán haber cotizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que impetren el beneficio. (art. 92 decreto ley 3.500)

No serán consideradas las cotizaciones para salud efectuadas solamente para ISAPRE si no se ha cotizado paralelamente para la AFP.

Para efectos de revisar las cotizaciones canceladas para Fonasa y AFP, dentro de los últimos 12 meses, también son válidas aquellas cotizaciones que fueron pagadas como trabajador dependiente e incluso son válidas aquellas cotizaciones pagadas mientras el cotizante se encontraba con licencias médicas.

En el caso de mujeres mayores de 60 años y hombres mayores de 65 años, igualmente necesitan cotizar en AFP y Fonasa en forma paralela para poder incorporarse como independientes.

Las personas que tengan participación en una empresa como socios(as), deben cotizar como Independientes, no puede tener un contrato de trabajo ya que no existe dependencia laboral con “ellos(as) mismos(as)”.

En el caso que el(la) cotizante cancele las cotizaciones a través de Internet, se puede afiliar con el comprobante de pago que emiten los servicios a través de los sitios que correspondan (Las cotizaciones se pueden pagar vía Internet a través de Previred).

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