Esta nueva ley, es una norma que extiende a los padres el derecho de salir de su trabajo para poder alimentar a su hijo o hija hasta a edad de 2 años.
Esta nueva ley consta de los siguientes beneficios:
- Se extiende al padre trabajador el derecho de disponer de, a lo menos, una hora al día, para alimentar a sus hijos menores de 2 años.
- La extensión de este derecho, debe ser acordada por ambos padres trabajadores, comunicada por escrito a ambos empleadores con 30 días de anticipación mediante documento escrito firmado por padre y madre, del que se tendrá que enviar copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
- El derecho de alimentación, podrá ser ejercido por el padre en cualquier momento dentro de la jornada; dividido en dos porciones o; postergando o adelantando en media hora el inicio o término de la jornada.
- El derecho puede ser ejercido preferentemente en la sala cuna o donde se encuentre el menor.
- El tiempo de alimentación (al menos una hora) se considera trabajado por el padre.
- Este derecho es irrenunciable y se le aplica a todos los trabajadores, aun cuando no gocen de derecho a sala cuna en su lugar de trabajo.
- Este derecho se extenderá a quienes tengan la tuición de un menor por sentencia judicial, en caso de haber fallecido la madre y a aquellos padres que tengan la tuición o cuidado de acuerdo a la Ley de Adopción o como medida de protección conforme a la Ley de Menores, extendiéndose también este derecho a sus conyuges.
Para más información te sugerimos que contactes a la Dirección del Trabajo, al número gratuito 600 450 4000.
Es lo mismo q el post natal uno u otro no los 2
ESTE DERECHO ENTONCES ES PARA LOS DOS AHORA, O SOLO PARA UNO DE LOS CONYUGES