La pandemia del Coronavirus ha generado un impacto global tanto a nivel sanitario como económico, y a causa de esto, es que el gobierno a implementado una serie de medidas de protección a empresas y pymes tanto en el ámbito tributario como de financiamiento.
Beneficios Tributarios
1 Postergación del Pago de Impuesto a la Renta Pymes
El Impuesto de Primera Categoría normalmente se paga en abril de cada año. Por esta vez, se establece una prórroga hasta el 31 de julio de 2020 como plazo para pagar el Impuesto de Primera Categoría para aquellas Pymes que les corresponde un pago. Las Pymes deberán presentar su declaración de renta mediante el formulario 22 ante el SII en el mes de abril y pagar el Impuesto de Primera Categoría en julio de 2020.
Paso a paso para solicitar el beneficio
2 Medidas sobre Deudas tributarias con la TGR
Debido a la crisis que está generando el virus Covid-19 se establecieron medidas de apoyo para las Pymes y las personas de menores ingresos que tengan deudas tributarias con la Tesorería General de la República (TGR). Los contribuyentes deberán solicitar a Tesorería la celebración de un convenio, y la condonación de intereses o multas al SII o Tesorería.
- La Tesorería entregará facilidades para celebrar convenios especiales de pago de deudas tributarias de abril, mayo y junio, condonando, total o parcialmente, intereses y multas.
- Adicionalmente, el SII y Tesorería condonarán, total o parcialmente, los intereses y multas por la presentación fuera de plazo de las declaraciones de impuestos de la ley sobre impuesto a la renta y de la ley de IVA, hasta el 30 de septiembre de 2020. También se condonarán, total o parcialmente, los intereses por pago de cuotas de contribuciones fuera de plazo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
3 Postergación Pago del IVA
Dentro de los próximos 3 meses (abril a junio), todas las empresas con ventas menores a UF 350.000 podrán postergar el pago del IVA, posibilitando su pago en 12 cuotas mensuales a tasa de interés real del 0%. Para acceder, debes presentar al SII los formularios N° 29 o 50, según corresponda, de los meses de abril, mayo y junio de 2020 y aplicará de forma automática.
Paso a paso para solicitar el beneficio
Conoce más sobre la Postergación IVA 6 o 12 meses (Oct-Dic19)
Conoce más sobre la postergación de giros por IVA 6 0 12 Meses
4 Postergación Pago de Constribuciones
Todas las empresas con ventas inferiores a UF 350.000 y personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones, pueden postergar el pago de la cuota del mes de abril, la que se pagará en 3 cuotas, sin multas ni intereses, junto con la segunda (junio), tercera (septiembre) y cuarta (noviembre) cuota de contribuciones. Al momento de pagar las contribuciones en línea, se podrá optar por efectuar el pago o postergarlo.
¿A quiénes está dirigido?
- Todas las empresas con ventas inferiores a UF350.000
- Para las personas con propiedades con un evaluo fiscal inferior a $133 millones.
5 Suspensión de los pagos Provisionales Mensuales
Los pagos PPM no se deberán realizar en abril, mayo y junio de 2020. Esta medida implica el suspender el pago de las provisiones mensuales (PPM) del impuesto a la renta de las empresas por lo próximos 3 meses. Se debe presentar al SII los formularios N° 29 o 50, según corresponda, de los meses de abril, mayo y junio de 2020 y aplicará de forma automática.
6 Reducción de Impuesto Timbre y Estampillas
Es una medida transitoria que reduce el impuesto al timbre y estampillas al 0% de todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses entre abril y septiembre 2020. Esto reducirá el costo de financiamiento para las familias y empresas. La reducción de la tasa se aplica automáticamente (lo que hace efectivo la institución financiera o banco respectivo). En el evento que el impuesto se haya pagado o retenido, se podrá solicitar su devolución al retenedor (generalmente un banco).
¿Qué es el impuesto al timbre y estampillas?
Es un impuesto que se aplica a todos documentos o actos que implican una operación de crédito de dinero (hipotecario, crédito de consumo, pagarés, letras de cambio, etc.). Se aplica tanto para personas como empresas.
7 Gastos de empresas serán aceptados como gasto tributario
Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario, es una medida del Gobierno de Chile para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.
Esta medida significa que todos los desembolsos que realicen las empresas debido a la contingencia, como la adquisición de medicamentos, productos de higiene, medidas para implementar el teletrabajo y cobertura adicional en caso de aseguradoras, podrán descontarse de impuestos.
8 Aceleración de pagos a proveedores del Estado
La Aceleración de pagos a proveedores del Estado es una medida económica orientada al pago de facturas pendientes por parte del Estado ante el avance del Covid-19 en el país.
A principios de abril se pagarán al contado todas las facturas emitidas al Estado y pendientes de pago, apoyando la generación de liquidez para las empresas. A su vez, toda factura que se emita en adelante al Estado será pagada antes de los 30 días.
9 Ampliación de Plazos para incorporarse al Régimen PRO Pyme
Amplía hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para que los contribuyentes opten por sistemas de tributación del Régimen Pro Pyme.
Requisitos
- Poseer una pequeña o mediana empresa (pyme).
- El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF. Sin embargo, puede excederse por una vez, pero, en ningún caso los ingresos pueden superar las 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.
- Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.
- Tener tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:
- Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto BienesRaíces Agrícolas).
- Contratos de cuentas en participación
- Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos deinversión.
Conoce los nuevos régimenes tributarios y sus beneficios
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Beneficios para el Financiamiento
1 Nueva Capitalización del Banco Estado
La nueva capitalización del Banco Estado por US$ 500 millones es una medida económica ante la crisis generada por el avance del virus Covid-19 en el país.
La medida incrementará la capacidad crediticia del Banco Estado, permitiendo que las personas y Pymes puedan acudir al Banco Estado para solicitar créditos , o postergar deudas vigentes a empresas y personas.
Requisitos
- Ser cliente micro o pequeña empresa.
- Tener una empresa de gran tamaño.
- Tener créditos de consumo, vivienda y tarjetas decrédito vigentes con Banco Estado.
Como lo solicito
- Se puede comunicar con su ejecutivo Banco Estado
- Puede llamar a Fono Cliente 600 200 7000
- De forma presencial en cualquiera de las oficinas delBanco Estado disponibles para la atención de público.
2 Créditos con Garantía Estatal
En el contexto de la crisis generada por la Pandemia del Covid-19, se amplió fuertemente el Fondo de Garantía de Pequeños Empresarios (FOGAPE), con una ampliación de las garantías estatales en hasta US$ 3.000 millones, permitiendo financiar a empresas de hasta 1 millón de UF de ventas anuales (actualmente el fondo financia a empresas con ventas anuales de hasta 350 mil UF). Esta medida permitirá al Fondo otorgar créditos garantizados por unos US$24.000 millones.
¿A quiénes está dirigido?
Empresas con ventas anuales de hasta 1 millón de UF.
¿Qué contemplan los Créditos con garantía estatal FOGAPE?
- Proveer créditos de capital de trabajo equivalente a 3 meses de ventas para las empresas elegibles.
- Aumentar la cobertura de las garantías actuales hasta porcentajes que van entre 60 y 85% del monto del crédito. La cobertura será decreciente según el tamaño de las empresas, de la siguiente forma:
- Para empresas con ventas inferiores a 25 mil UF anuales, la garantía del Estado podrá llegar hasta el 85% del nuevo préstamo para capital de trabajo.
- Para empresas con ventas de entre mil 25 UF y 100 mil UF anuales esta garantía será de hasta 80%.
- Para empresas con ventas de entre 100 mil y 600 mil UF esta garantía será de hasta 70%.
- Para empresas con ventas entre 600 mil UF y 1 millón de UF anuales esta garantía será de hasta 60%.En forma adicional, los bancos participantes postergarán cuotas o vencimientos de las deudas preexistentes para aliviar la carga financiera de las empresas y maximizar la inyección de recursos frescos a la economía.
Como acceder
Contactando a cualquiera de las instituciones en convenio con la Línea de Crédito Covid 19:
Banco de Chile, Banco Santander, Banco Estado, BCI, Scotiabank, BICE, Itaú, Banco Internacional, Banco Consorcio, Banco Security y Coopeuch.
Otros Beneficios
1 Compra Ágil
La Compra Ágil es una modalidad online de compra, mediante la cual los organismos públicos pueden adquirir de manera expedita y transparente bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 30 UTM.
Requisitos
Poseer una micro, pequeña o mediana empresa (mipyme) y tener un producto o servicio que requieran los organismos públicos.
Para poder participar enviando sus cotizaciones a través de la plataforma de Compra Ágil, debe inscribirse en la siguiente página web de Mercado Público AQUI.
2 Asesoría Económica de Insolvencia
La Asesoría Económica de Insolvencia es un mecanismo de la Ley N.º 20.416 que fija normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño y en su artículo Undécimo establece la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis, en el que un profesional calificado, denominado Asesor Económico de Insolvencia, realiza un estudio detallado sobre la situación económica y financiera de tu empresa con el propósito de identificar las causas de la crisis.
Este profesional, además realiza gestiones para mejorar las condiciones de tu empresa. Por ejemplo, mediante convenios para repactar créditos con acreedores. Este proceso genera un periodo de protección financiera que suspende el cumplimiento de cualquier tipo de pagos, con excepción de:
- Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social.
- Actos que sean consecuencia directa del protesto de documentos mercantiles y embargos.
- Medidas precautorias de cualquier clase.
- Solicitudes de liquidación.
- Cualquier otra medida de carácter administrativo o judicial.
La finalidad es que tu empresa pueda ser reorganizada o cerrada de forma ordenada, si fuese necesario. Las propuestas y conclusiones del asesor no son vinculantes u obligatorias de seguir, tanto para el beneficiario de la Ley como para sus acreedores.
Requisitos
- Debes ser una persona natural o jurídica, que esté imposibilitada de pagar una o más de sus obligaciones financieras y/o que estimes que dentro de tres meses siguientes pudieses encontrarte en un estado de insolvencia o una crisis financiera aguda.
- Debes tributar en primera categoría (exceptuando los que se encuentren en el art. segundo de la Ley N.º 20.416).
- Debes tener ventas iguales o inferiores a 25.000 UF durante los 12 meses previos a la fecha de solicitud.
¿Qué documentos debo presentar?
Si el solicitante es persona natural:
-12 últimos IVA.
-Carátula del balance general.
-Libro de ventas.
-Listado de deudores.
Si el solicitante es una persona jurídica:
-12 últimos IVA.
-Carátula del balance general.
-Libro de ventas.
-Listado de deudores.
-Antecedentes legales de la constitución de la empresa, de las modificaciones que se hubieren efectuado a sus estatutos y de los poderes o mandatos vigentes del representante que presenta la solicitud y poder suficiente para actuar en sede administrativa, de acuerdo al artículo 22 de la Ley 19.880.
Fuente: SII.CL y Clasemediaprotegida.cl
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