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Home Beneficios Sociales

Ayer entró en vigencia la nueva ley denominada “Ley de quiebras personales”

BonosDelGobierno.com por BonosDelGobierno.com
10/10/2014
en Beneficios Sociales
2
Montos no cobrados del Bono al trabajo de la Mujer y Subsidio al empleo joven

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La superintendencia de Insolvencia y reemprendimiento anunció ayer la entrada en vigencia de la nueva ley de quiebras personales, que establece la renegociación de deudas con los acreedores y de forma gratuita.

La nueva normativa otorgará a las empresas y a las personas naturales con dificultades económicas, procedimientos modernos para declararse en quiebra, pero también establecerá opciones previas para evitar caer en insolvencia.

Esta normativa permitirá, a las personas endeudadas, acceder a dos procedimientos: uno de renegociación y otro de liquidación de bienes. Las personas naturales pueden declararse en “quiebra”, y para ello es necesario que tenga dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, provenientes de distintas obligaciones, y cuyo monto sea superior a 80 UF (cerca de $1.900.000) y que no tengan un juicio ejecutivo en su contra.

La nueva normativa establece también dos caminos para las empresas: uno de reorganización para las firmas “financieramente viables” y otro de liquidación de activos para aquellas insalvables.

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Otro elemento que establece la ley de “insolvencia y reemprendimiento” es que la quiebra de una empresa termina de forma inmediata con el contrato de los trabajadores, quienes serán los principales acreedores de la compañía.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar el Procedimiento Concursal de Renegociación?

a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas:

  • i. Por más de 90 días corridos,
  • ii. Actualmente exigibles,
  • iii. Que provengan de obligaciones distintas, y
  • iv. Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento.

b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.

Nota: Si el juicio ejecutivo iniciado en su contra es de origen laboral podrá igualmente someterse al procedimiento.

¿Cómo presento mi solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación?

Cumplidos los requisitos señalados precedentemente, la Persona Deudora podrá presentar, después del 09 de octubre de 2014 ante esta Superintendencia, su solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, cuyo formulario estará disponible en el sitio web de la Superintendencia y en las dependencias de ésta, acompañando:

  • a) Una declaración jurada con una lista de todas sus obligaciones (deudas),
  • b) Una declaración jurada de todos los ingresos que percibe,
  • c) Una declaración jurada con el listado de todos sus bienes, indicando aquellos que la ley declara inembargables y señalando sus gravámenes y prohibiciones, si correspondiere,
  • d) Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones,
  • e) Una declaración jurada en que conste que es Persona Deudora, conforme a lo señalado en la pregunta 3, y
  • f) Una declaración jurada en que conste que no se ha notificado de una demanda de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.

Nota: El formato de declaraciones juradas requeridas por la ley, se encontrará disponible en el sitio web de la Superintendencia a contar del 9 de octubre de 2014.

Con el objeto de facilitar el Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia sugiere acompañar además los siguientes documentos:

  • a) Copia de la Cédula de identidad por ambos lados, tanto de la Persona Deudora como del apoderado o representante si corresponde.
  • b) Certificado de deudas emitido por DICOM.
  • c) Certificados de dominio vigente de los bienes sujetos a sistema de inscripción (por ejemplo: vehículos e inmuebles) y certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de los mismos.
  • d) Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles que se declaran y tasación fiscal de los muebles que se declaran si corresponde.
  • e) Informe del Servicio de Impuestos Internos de las boletas de honorarios emitidas en los últimos 24 meses.

Para mayor información ingrese AQUI.

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Comentarios 2

  1. Malcom Cristian Yañez Gonzalez says:
    8 años atrás

    Es bueno estar informado de esta nueva ley

    Responder
  2. Pierina Paola says:
    8 años atrás

    Podrian adjuntar el link para descargar el formato de declaraciones juradas porfavor. gracias de antemano

    Responder

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