Descripción
Permite a las víctimas de prisión política y tortura solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el pago de un aporte único de carácter reparatorio de $1 millón.
Si los titulares fallecen y no alcanzan a cobrar el aporte, las cónyuges recibirán un 60% del beneficio.
No podrán solicitar el beneficio (mientras estén ejerciendo su cargo):
- Presidente de la República.
- Ministros y subsecretarios de Estado.
- Diputados y senadores.
- Intendentes y gobernadores.
- Jefes superiores de servicios.
- Personas que se desempeñen en la administración pública (honorarios, planta o contrata) que tengan una remuneración regular igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico (incluidas las asignaciones que correspondan).
*Revise las nóminas escritas en el campo beneficiarios para saber si puede acceder al aporte.
*Si usted beneficiario residente en el extranjero, diríjase al consulado chileno más cercano para solicitar el aporte.
*Importante: el aporte se pagará a partir de diciembre de 2015.
1. Detalles
El aporte no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
2. Beneficiarios
- Titulares individualizados en la nómina de personas reconocidas como víctimas del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
- Titulares incluidos en la nómina de víctimas de prisión política y tortura elaborada por la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
Revise si es beneficiario en las siguientes nóminas:
- Nómina de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (fase 1)
- Nómina de personas reconocidas en etapa de reconsideración por la Comisión Valech (fase 1)
- Nómina de prisioneros/as políticos y torturados/as reconocidos/as por la Comisión. (fase 2)
Importante: si los titulares fallecen y no alcanzan a cobrar el aporte, las cónyuges recibirán un 60% del beneficio.
3. Documentos Requeridos
- Cédula de identidad (vigente).
Importante: si usted es beneficiario y reside en el extranjero, debe llevar una fotocopia de su documento de identidad y uno de los dos formularios de solicitud, según corresponda.